“Para crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida crea la Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional. Establece como política pública que el gobierno implemente programas para fomentar la transición de estos estudiantes al mundo laboral y a la vida independiente. Crea el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y define sus deberes, afectando a estudiantes de educación especial y a las agencias gubernamentales involucradas en su transición.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 682, fue el 11 de agosto de 2025 y está actualmente en proceso legislativo, habiendo recibido un conjunto con de las Comisiones de Trabajo y Asuntos Laborales y de Educación, Arte y Cultura del Senado.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para crear la “Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía”, adscrito al Departamento de Educación, para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerá el programa; ordenar la implementación de dicho programa en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Instituto Tecnológico como ente administrador; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía, adscrita al Departamento de Educación, para jóvenes de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial. Establece que el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR) administrará el programa, ofreciendo capacitación en destrezas ocupacionales, empresariales y de autogestión, orientación, adiestramientos vocacionales y certificaciones técnicas. Inicia con un plan piloto en el Recinto de Manatí del ITPR, con miras a una expansión progresiva a otros recintos, sujeta a la disponibilidad de fondos y recursos.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El texto aprobado por el Senado añadiría el inciso (25) al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y encargaría a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial diseñar guías y procedimientos para reubicar estudiantes del Programa de Educación Especial. El Departamento de Educación tendría que adoptarlos mediante reglamento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en un máximo de 180 días desde la aprobación; incluirían criterios para transiciones y evaluaciones, documentación y notificación de las decisiones, coordinación de servicios y capacitación. Cada decisión sería individualizada por el COMPU, con participación de la madre, padre o encargado; la falta de notas tradicionales no bastaría por sí sola para negar o retrasar que se considere una reubicación. La medida no crea desde cero el derecho al ambiente menos restrictivo, ya reconocido en la Ley 51, ni elimina los derechos de querella y debido proceso; no asigna fondos nuevos.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo subinciso (ñ) a la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, consolidando requisitos para el reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificadas en el servicio de carrera. Reafirma como política pública que las agencias públicas empleen un mínimo del cinco (5) por ciento de estas personas. También enmienda la Ley 81-1996 y la Ley 219-2006 para alinear sus disposiciones con este cambio, afectando principalmente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que buscan empleo público.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
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