Qué propone
La medida crea la Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional. Establece como política pública que el gobierno implemente programas para fomentar la transición de estos estudiantes al mundo laboral y a la vida independiente. Crea el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y define sus deberes, afectando a estudiantes de educación especial y a las agencias gubernamentales involucradas en su transición.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 682, fue el 11 de agosto de 2025 y está actualmente en proceso legislativo, habiendo recibido un conjunto con de las Comisiones de Trabajo y Asuntos Laborales y de Educación, Arte y Cultura del Senado.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para crear la “Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía”, adscrito al Departamento de Educación, para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerá el programa; ordenar la implementación de dicho programa en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Instituto Tecnológico como ente administrador; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía", adscrita al Departamento de Educación. Establece un programa para jóvenes de 21 a 25 años que culminan Educación Especial, ofreciendo capacitación en destrezas ocupacionales, de autogestión, orientación psicosocial y certificaciones técnicas. El Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR) implementará el programa en todos sus recintos, comenzando con un plan piloto en Manatí. La reglamentación deberá estar lista en 180 días.
Para crear la “Ley del Programa de Vida Independiente”, a los fines de establecer Centros de Vida Independiente para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el programa de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerán dichos Centros; ordenar la creación de al menos un Centro por cada región educativa del Departamento; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Departamento de Educación como ente administrador; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía', adscrito al Departamento de Educación, para establecer un programa dirigido a jóvenes adultos entre 21 y 25 años que culminan el Programa de Educación Especial. El programa ofrecerá capacitación en destrezas ocupacionales, empresariales y de autogestión, orientación psicosocial, y certificaciones técnicas. Se implementará inicialmente como un plan piloto en el Recinto de Manatí del Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), con el ITPR como ente administrador.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Ley 51-1996, 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6. Este nuevo inciso impone a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación la función de diseñar guías y procedimientos específicos que garanticen el acceso del estudiantado del Programa de Educación Especial a servicios en el ambiente menos restrictivo. Esto busca facilitar el derecho a la reubicación de estos estudiantes entre programas o 'rutas' de estudio y asegurar la integración de servicios relacionados.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
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