Qué propone
La medida crea la "Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía", adscrita al Departamento de Educación. Establece un programa para jóvenes de 21 a 25 años que culminan Educación Especial, ofreciendo capacitación en destrezas ocupacionales, de autogestión, orientación psicosocial y certificaciones técnicas. El Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR) implementará el programa en todos sus recintos, comenzando con un plan piloto en Manatí. La deberá estar lista en 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1184, creada para establecer el Programa de Transición hacia la Autonomía, fue el 8 de abril de 2026 y el 3 de septiembre de 2026, con , en la 3ra de la 20ma Asamblea Legislativa. El texto de aprobación final fue enviado a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
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A favor (23)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Vida Independiente”, a los fines de establecer Centros de Vida Independiente para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el programa de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerán dichos Centros; ordenar la creación de al menos un Centro por cada región educativa del Departamento; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Departamento de Educación como ente administrador; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía', adscrito al Departamento de Educación, para establecer un programa dirigido a jóvenes adultos entre 21 y 25 años que culminan el Programa de Educación Especial. El programa ofrecerá capacitación en destrezas ocupacionales, empresariales y de autogestión, orientación psicosocial, y certificaciones técnicas. Se implementará inicialmente como un plan piloto en el Recinto de Manatí del Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), con el ITPR como ente administrador.
“Para crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional. Establece como política pública que el gobierno implemente programas para fomentar la transición de estos estudiantes al mundo laboral y a la vida independiente. Crea el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y define sus deberes, afectando a estudiantes de educación especial y a las agencias gubernamentales involucradas en su transición.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico". Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder (niños de 4 años cumplidos) como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas por el Departamento de Educación. El programa iniciará al inicio del próximo año escolar, sujeto a disponibilidad de fondos, y requerirá reglamentación específica en 180 días.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir un nuevo subinciso (74) al Artículo 2.04(b). El propósito es que el Secretario del Departamento de Educación (DE) vele por el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con TEA) le asigna al DE. Además, establece un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como para los estudiantes cuando sea factible. Este programa ofrecerá talleres sobre derechos en educación especial, recursos y servicios disponibles, y contactos de personal escolar para orientación. Afecta directamente a las familias de personas con TEA y al personal del DE encargado de la educación especial.
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