Para crear la “Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía”, adscrito al Departamento de Educación, para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerá el programa; ordenar la implementación de dicho programa en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Instituto Tecnológico como ente administrador; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía, adscrita al Departamento de Educación, para jóvenes de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial. Establece que el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR) administrará el programa, ofreciendo capacitación en destrezas ocupacionales, empresariales y de autogestión, orientación, adiestramientos vocacionales y certificaciones técnicas. Inicia con un plan piloto en el Recinto de Manatí del ITPR, con miras a una expansión progresiva a otros recintos, sujeta a la disponibilidad de fondos y recursos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda un aspecto específico de la educación pública en Puerto Rico, un tema que ha estado marcado por la complejidad administrativa, las intervenciones federales y los desafíos presupuestarios, como se evidencia en el historial de ineficiencias y el manejo de fondos del Departamento de Educación. La propuesta de un programa de transición para jóvenes con educación especial se inscribe en el contexto de un sistema educativo que busca adaptarse a diversas necesidades, a pesar de las reestructuraciones y controversias que han afectado su infraestructura y operación.
En qué va
La medida, PS 1184, fue el 8 de abril de 2026 y el 3 de septiembre de 2026. Fue presentada por legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP).
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico. Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas, definiendo criterios de elegibilidad para niños de cuatro años y detallando el diseño programático, la coordinación interagencial, los requisitos de personal e infraestructura. El programa iniciará al inicio del año escolar siguiente a su aprobación, sujeto a disponibilidad de recursos, y requerirá reglamentación y reportes anuales de evaluación.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece la 'Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo'. Crea un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar información sobre servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a adultos con estas discapacidades. La ley asigna deberes a PRITS, agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y modifica la Ley 75-2019 para formalizar la responsabilidad de PRITS en esta área. Afecta directamente a las personas adultas con deficiencias intelectuales y/o del desarrollo y sus familias, así como a las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios.
Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico. Establece como política pública la educación sobre el envejecimiento, los derechos y la protección de adultos mayores, creando un currículo progresivo para todos los niveles escolares. El Departamento de Educación desarrollará e implementará el programa, capacitará al personal docente y colaborará con otras agencias y entidades. Afecta directamente a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
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