Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir un nuevo subinciso (74) al Artículo 2.04(b). El propósito es que el Secretario del Departamento de Educación (DE) vele por el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con TEA) le asigna al DE. Además, establece un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como para los estudiantes cuando sea factible. Este programa ofrecerá talleres sobre derechos en educación especial, recursos y servicios disponibles, y contactos de personal escolar para orientación. Afecta directamente a las familias de personas con TEA y al personal del DE encargado de la educación especial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la reconfiguración operativa del sistema K-12 formalizada por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que es el que la medida busca . La medida aborda la implementación de servicios de educación especial, un aspecto crítico dentro de la compleja estructura del Departamento de Educación, que históricamente ha enfrentado ineficiencias administrativas y desafíos en la provisión de servicios.
En qué va
Esta medida, Proyecto del Senado 894, fue de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, tras ser el 23 de diciembre de 2025 y pasar por varias comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 24 de agosto de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley 163-2024 para exigir que los profesionales que ofrezcan servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) posean la capacitación, destrezas, educación continua y certificación o licencia requerida. También añade la promoción de mecanismos voluntarios de identificación (como pulseras o códigos QR) y el desarrollo de protocolos de intervención no violenta para personas con TEA. Adicionalmente, establece que las entidades gubernamentales serán referidas civil o administrativamente ante negligencia institucional en el cumplimiento de la ley. Afecta a profesionales de la salud y servicios, personas con TEA y sus familias, y a las agencias gubernamentales.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico el cumplimiento con la Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico:”, específicamente con los Artículos 10.10 y 11.01 del referido estatuto, los cuales garantizan los derechos de los estudiantes de educación especial, así como los derechos de los padres, tutores y encargados, así mismo, con la como la Ley 163- 2024, conocida como la “Ley para la Protección, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Especto Autista”; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 138 buscaba ordenar al Departamento de Educación (DEPR) a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2018 (identificada erróneamente como 85-2019 en el título de la medida) sobre derechos de estudiantes de educación especial y la Ley 163-2024 sobre personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). También proponía la creación de una nueva clasificación de asistentes de servicios educativos relacionada con el neurodesarrollo y la integración sensorial, y abordar otros planteamientos sobre servicios a estudiantes de educación especial.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 997 enmienda la Ley 163-2024 para uniformar la terminología utilizada, sustituyendo 'autista' por 'Trastorno del Espectro Autista' o 'TEA'. También ajusta la definición de 'autismo' para alinearla con el DSM-5 y refuerza la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, clarificando competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios. Estas modificaciones afectan principalmente al Departamento de Salud y a las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias.
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 322 enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir como deber y responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación (DEPR) el diseño e integración en el currículo escolar de actividades dirigidas a que los estudiantes adquieran conocimientos sobre diversidad funcional. Afecta directamente al DEPR, su Secretario, al cuerpo docente y al estudiantado del sistema público de enseñanza.
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