Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2019 (Ley de Reforma Educativa) y la Ley 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con Trastornos del Espectro Autista). Busca asegurar el cumplimiento de los Artículos 10.10 y 11.01 de la Ley 85-2019, que garantizan derechos de estudiantes de educación especial y sus familias, y se alinea con la Ley 163-2024. Afecta directamente a estudiantes de educación especial, sus padres y tutores, y al Departamento de Educación en su deber de proveer servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la implementación de la Ley 85-2018 (conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, aunque la medida se refiere a la Ley 85-2019, que es la misma ley ), la cual reconfiguró el sistema K-12. La medida busca asegurar el cumplimiento de derechos de estudiantes de educación especial bajo esta ley, lo que refleja la complejidad y las disputas en torno a la reforma educativa y la provisión de servicios en el Departamento de Educación.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 138 fue el 9 de febrero de 2026 y referida a comisión. Recientemente, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
La medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para formalizar que el Secretario del Departamento de Educación (DE) supervise el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con TEA) le asigna a dicho departamento. Establece un programa de capacitación para padres, tutores y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sobre sus derechos en educación especial, los recursos disponibles y el proceso de querellas. Busca mejorar la orientación sobre estos servicios y realizar correcciones técnicas en la ley. Afecta directamente al DE, a sus funcionarios, al personal escolar, a las familias y a los estudiantes con TEA.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 55 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), realizar un estudio de análisis de costos para fijar parámetros sobre los gastos razonables de servicios educativos subcontratados. También busca establecer un sistema de monitoreo para fiscalizar a proveedores privados de Educación Especial, diseñar un mecanismo para que tutores obtengan reembolsos sin registrarse como proveedores, y revisar los procesos de contabilidad y desembolso de pagos por estos servicios. Afecta directamente al DE, AAFAF, proveedores privados y, fundamentalmente, a las familias y estudiantes que reciben servicios de Educación Especial.
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