Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico el cumplimiento con la Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico:”, específicamente con los Artículos 10.10 y 11.01 del referido estatuto, los cuales garantizan los derechos de los estudiantes de educación especial, así como los derechos de los padres, tutores y encargados, así mismo, con la como la Ley 163- 2024, conocida como la “Ley para la Protección, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Especto Autista”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) de Puerto Rico a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2019 (Ley de Reforma Educativa) y la Ley 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con Trastorno del Espectro Autista). Específicamente, exige el cumplimiento de los Artículos 10.10 y 11.01 de la Ley 85-2019, que garantizan derechos a estudiantes de educación especial y sus familias. Además, ordena la creación de la posición 'Asistente de Problemas del Neuro-desarrollo e Integración Sensorial' dentro del sistema MIPE del DE. El Secretario del DE tiene 30 días tras la aprobación para informar sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a estudiantes de educación especial, particularmente aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sus padres o encargados, y al personal del Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2019), que formalizó la reconfiguración operativa del sistema K-12. Aunque la reforma se centró en modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, también contiene disposiciones cruciales para los estudiantes de educación especial, cuya implementación es el foco de esta medida.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCS 138), presentada por el representante Luis J. Hernández Ortiz (PPD), fue el 9 de febrero de 2026 y referida a comisión. La Comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual establecía una política para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. La medida exige detener y revertir cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular, y garantiza la continuidad de los servicios relacionados para estudiantes del Programa de Educación Especial, basándose en leyes federales y estatales, así como en jurisprudencia. Afecta directamente al estudiantado con necesidades especiales y a sus familias, asegurando la provisión de servicios que la carta circular amenazaba con restringir.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
La resolución conjunta ordenaría al Departamento de Educación restablecer en Vieques la oficina de Facilitación Docente de Educación Especial en tres meses y nombrar psicólogos para los programas de Educación Especial y Psicología en el Ámbito Escolar de todas las escuelas públicas de la isla municipio, también en tres meses. Ordenaría ofrecer terapias psicológicas según el PEI y garantizar terapias del habla y lenguaje y ocupacionales en la frecuencia y cantidad establecidas en el PEI; además, ofrecer Educación Física Adaptada a quienes la requieran. También ordenaría establecer espacios para terapias, estudiar medidas térmicas como acondicionadores de aire, ventiladores, técnicas bioclimáticas y energías renovables, y gestionar estacionamiento en el puerto de Ceiba en un mes para maestros que viajan diariamente a Vieques. La medida fue derrotada y, por tanto, no impuso estas obligaciones.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La resolución conjunta ordena al Departamento de Educación y a la Universidad de Puerto Rico diseñar e implantar certificaciones profesionales sobre manejo conductual, enseñanza diferenciada y metodologías para estudiantes con trastorno del espectro autista. La capacitación sería obligatoria para todo el personal docente de Educación Especial del sistema público y tendría competencias, módulos y requisitos de evaluación. Según la enmienda de comisión, Educación debe presentar el plan de implementación en un máximo de 120 días desde la aprobación; además, el personal debe completar la capacitación antes del siguiente semestre escolar y Educación debe informar a la Asamblea durante los primeros 90 días del año fiscal próximo a la implementación. La Exposición de Motivos, como justificación de los autores, cita más de 11,990 estudiantes con diagnóstico de autismo y un aumento de más de 249%; el articulado no asigna fondos específicos.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) a restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques y nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas de la isla en un plazo de tres (3) meses. Además, exige garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, terapia ocupacional y educación física adaptada según los Programas Educativos Individualizados (PEI) de cada estudiante. También ordena asegurar espacios adecuados para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras viajeras en un mes. Afecta directamente al estudiantado con necesidades de educación especial en Vieques y al personal docente y administrativo del DEPR.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
La Resolución del Senado 123 (R. del S. 123) ordenaba a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, la cual establece la política pública para la protección, seguridad, integración, bienestar y desarrollo integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). La medida buscaba fiscalizar la implementación de dicha ley y las responsabilidades de las agencias gubernamentales.
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