Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 138 buscaba ordenar al Departamento de Educación (DEPR) a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2018 (identificada erróneamente como 85-2019 en el título de la medida) sobre derechos de estudiantes de educación especial y la Ley 163-2024 sobre personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). También proponía la creación de una nueva clasificación de asistentes de servicios educativos relacionada con el neurodesarrollo y la integración sensorial, y abordar otros planteamientos sobre servicios a estudiantes de educación especial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual reconfiguró el sistema K-12. Aunque la medida se enfoca en los derechos de estudiantes de educación especial, la Ley 85-2018 es el marco legal que rige el Departamento de Educación y sus servicios, incluyendo aquellos para estudiantes con necesidades especiales, lo que la sitúa en el contexto de las reformas educativas y los desafíos administrativos del sistema.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 138 fue el 9 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación, emitiendo un el 13 de junio de 2026, citando preocupaciones sobre viabilidad, duplicidad normativa y conflictos con leyes existentes.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La Resolución Conjunta del Senado 111 buscaba ordenar al Departamento de Educación (DE) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, que establecía un marco para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. Pretendía detener y revertir procedimientos bajo esa carta y garantizar la continuidad de servicios a estudiantes de Educación Especial. Sin embargo, el propio DE ya había derogado la Carta Circular 006-2025-2026 mediante una carta posterior.
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir un nuevo subinciso (74) al Artículo 2.04(b). El propósito es que el Secretario del Departamento de Educación (DE) vele por el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con TEA) le asigna al DE. Además, establece un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como para los estudiantes cuando sea factible. Este programa ofrecerá talleres sobre derechos en educación especial, recursos y servicios disponibles, y contactos de personal escolar para orientación. Afecta directamente a las familias de personas con TEA y al personal del DE encargado de la educación especial.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
La Resolución del Senado 123 (R. del S. 123) ordenaba a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, la cual establece la política pública para la protección, seguridad, integración, bienestar y desarrollo integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). La medida buscaba fiscalizar la implementación de dicha ley y las responsabilidades de las agencias gubernamentales.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 55 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), realizar un estudio de análisis de costos para fijar parámetros sobre los gastos reales y razonables de servicios educativos subcontratados. También ordena establecer un sistema de monitoreo para fiscalizar a proveedores privados de Educación Especial, diseñar un mecanismo alterno para que tutores obtengan reembolsos sin registrarse como proveedoras, y revisar los procesos de contabilidad, facturación y desembolsos de pagos por servicios de Educación Especial. Afecta principalmente al DE, a AAFAF, a las instituciones y proveedoras privadas que ofrecen servicios a estudiantes de Educación Especial, y a las familias o encargados de dichos estudiantes.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 132 (R.C. de la C. 132) ordena al Departamento de Educación (DEPR) y a la Universidad de Puerto Rico (UPR) a diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales para el personal docente de Educación Especial. Este programa debe enfocarse en manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La medida afecta directamente a los maestros de educación especial del sistema público y, por ende, a los estudiantes con TEA y sus familias.
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