Qué propone
La medida, una Resolución Conjunta del Senado 111, buscaba ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual establecía un marco para distinguir entre servicios educativos y terapias clínicas. Pretendía detener y revertir procedimientos bajo esa carta y garantizar la continuidad de servicios para estudiantes de educación especial. Sin embargo, el Departamento de Educación ya derogó la Carta Circular 006-2025-2026 mediante otra comunicación oficial (Carta Circular CC-011202UN26), haciendo que el propósito principal de esta resolución conjunta se torne académico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 111 fue el 2 de diciembre de 2025 y referida a comisión en el Senado. El 19 de febrero de 2026, la Comisión de Educación, Arte y Cultura rindió un , no recomendando su aprobación, al considerar que el Departamento de Educación ya había la Carta Circular objeto de la medida.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) a dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual buscaba distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias clínicas. Detiene y revierte cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular, y garantiza la continuidad de los servicios relacionados esenciales para el estudiantado del Programa de Educación Especial. Afecta directamente a estudiantes con impedimentos y sus familias, asegurando el acceso a terapias y apoyos que el DEPR podría haber restringido.
“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 56 ordena al Departamento de Educación (DE) que solicite y asigne presupuesto propio para el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar, separándolo del Programa de Educación Especial. Propone crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico, revisar esquemas de evaluación de desempeño, establecer acuerdos colaborativos, asignar espacios idóneos para servicios, integrar a padres en terapias, prohibir cláusulas contractuales restrictivas y corregir problemas de conectividad a internet en las escuelas. Busca garantizar la provisión de servicios psicológicos sin desviar fondos de otras áreas.
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