Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques en tres meses, nombrar psicólogas escolares en todas las escuelas de Vieques en tres meses, y garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, y ocupacional según el Programa Educativo Individualizado (PEI) para estudiantes de Educación Especial en Vieques. También ordena ofrecer Educación Física Adaptada y establecer espacios idóneos para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas, y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras que viajan a Vieques en un mes. Busca cumplir con las leyes de Educación Especial y la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de las ineficiencias administrativas y la falta de mantenimiento en el Departamento de Educación, que han afectado la calidad y seguridad de los planteles escolares, como se evidenció tras los terremotos de 2020. La medida busca atender deficiencias específicas en Vieques, incluyendo el estado térmico de las escuelas, un problema recurrente en el sistema educativo.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 75 fue 2025, aprobada con por el Senado de Puerto Rico el 20 de octubre de 2025, y posteriormente derrotada a viva voz.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) a restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques y nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas de la isla en un plazo de tres (3) meses. Además, exige garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, terapia ocupacional y educación física adaptada según los Programas Educativos Individualizados (PEI) de cada estudiante. También ordena asegurar espacios adecuados para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras viajeras en un mes. Afecta directamente al estudiantado con necesidades de educación especial en Vieques y al personal docente y administrativo del DEPR.
“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La medida ordenaba al Departamento de Educación (DE) solicitar y asignar presupuesto propio y suficiente para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar (PPAE) sin desviar fondos de otros programas. Buscaba tramitar la separación del PPAE y el Programa de Educación Especial (PEE), asignar personal psicológico propio al PEE, y crear nuevas plazas de personal psicológico. También disponía la revisión de la evaluación de psicólogas, la asignación de espacios idóneos para servicios, la integración de padres al proceso terapéutico, la prohibición de cláusulas contractuales restrictivas y la corrección de problemas de internet en escuelas.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 55 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), realizar un estudio de análisis de costos para fijar parámetros sobre los gastos reales y razonables de servicios educativos subcontratados. También ordena establecer un sistema de monitoreo para fiscalizar a proveedores privados de Educación Especial, diseñar un mecanismo alterno para que tutores obtengan reembolsos sin registrarse como proveedoras, y revisar los procesos de contabilidad, facturación y desembolsos de pagos por servicios de Educación Especial. Afecta principalmente al DE, a AAFAF, a las instituciones y proveedoras privadas que ofrecen servicios a estudiantes de Educación Especial, y a las familias o encargados de dichos estudiantes.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La Resolución Conjunta del Senado 111 buscaba ordenar al Departamento de Educación (DE) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, que establecía un marco para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. Pretendía detener y revertir procedimientos bajo esa carta y garantizar la continuidad de servicios a estudiantes de Educación Especial. Sin embargo, el propio DE ya había derogado la Carta Circular 006-2025-2026 mediante una carta posterior.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, que buscaba distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. Detiene y revierte cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular. Su objetivo es garantizar la continuidad de servicios esenciales para el estudiantado del Programa de Educación Especial, amparándose en leyes federales, la Constitución de Puerto Rico y sentencias judiciales. Afecta directamente a miles de estudiantes con impedimentos y sus familias, así como al DEPR en la provisión de estos servicios.
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