“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Qué propone
La medida ordenaba al Departamento de Educación (DE) solicitar y asignar presupuesto propio y suficiente para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar (PPAE) sin desviar fondos de otros programas. Buscaba tramitar la separación del PPAE y el Programa de Educación Especial (PEE), asignar personal psicológico propio al PEE, y crear nuevas plazas de personal psicológico. También disponía la revisión de la evaluación de psicólogas, la asignación de espacios idóneos para servicios, la integración de padres al proceso terapéutico, la prohibición de cláusulas contractuales restrictivas y la corrección de problemas de internet en escuelas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la compleja historia del Departamento de Educación, caracterizada por ineficiencias administrativas y el desvío de fondos, como se evidencia en el caso de Julia Keleher. La propuesta de asignar presupuesto propio y separar programas busca abordar la histórica falta de recursos y la mala gestión que han afectado la provisión de servicios esenciales, como los psicológicos, dentro de la agencia.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 56 fue el 12 de mayo de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un el 1 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
La resolución conjunta ordenaría al Departamento de Educación restablecer en Vieques la oficina de Facilitación Docente de Educación Especial en tres meses y nombrar psicólogos para los programas de Educación Especial y Psicología en el Ámbito Escolar de todas las escuelas públicas de la isla municipio, también en tres meses. Ordenaría ofrecer terapias psicológicas según el PEI y garantizar terapias del habla y lenguaje y ocupacionales en la frecuencia y cantidad establecidas en el PEI; además, ofrecer Educación Física Adaptada a quienes la requieran. También ordenaría establecer espacios para terapias, estudiar medidas térmicas como acondicionadores de aire, ventiladores, técnicas bioclimáticas y energías renovables, y gestionar estacionamiento en el puerto de Ceiba en un mes para maestros que viajan diariamente a Vieques. La medida fue derrotada y, por tanto, no impuso estas obligaciones.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La R. C. del S. 55 no enmienda artículos de una ley: ordenaría al Departamento de Educación, en colaboración con AAFAF, hacer un estudio de costos de servicios educativos subcontratados que considere las necesidades individuales y la inflación. También le ordenaría establecer un sistema de monitoreo de instituciones y proveedoras privadas según sus propuestas, contratos y los PEI, diseñar una vía alterna para que las familias soliciten reembolsos sin registrarse como proveedoras y revisar la evaluación, el pago y la conciliación de facturas. No fija plazos, asigna fondos ni establece cifras o estándares específicos para esos trabajos. La medida fue rechazada, por lo que esas órdenes no entraron en vigor.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual establecía una política para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. La medida exige detener y revertir cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular, y garantiza la continuidad de los servicios relacionados para estudiantes del Programa de Educación Especial, basándose en leyes federales y estatales, así como en jurisprudencia. Afecta directamente al estudiantado con necesidades especiales y a sus familias, asegurando la provisión de servicios que la carta circular amenazaba con restringir.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) a restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques y nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas de la isla en un plazo de tres (3) meses. Además, exige garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, terapia ocupacional y educación física adaptada según los Programas Educativos Individualizados (PEI) de cada estudiante. También ordena asegurar espacios adecuados para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras viajeras en un mes. Afecta directamente al estudiantado con necesidades de educación especial en Vieques y al personal docente y administrativo del DEPR.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear la "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación. Su objetivo era garantizar servicios psicológicos preventivos, diagnósticos e interventivos a estudiantes del sistema público mediante psicólogos escolares licenciados. Establecía una meta mínima de un (1) psicólogo por cada 750 estudiantes K-12, protocolos de intervención temprana, y coordinación con otras agencias de salud y familia. La medida fue radicada en mayo de 2025 y rechazada en septiembre de 2025.
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