Qué propone
La medida ordenaba al Departamento de Educación (DE) solicitar y asignar presupuesto propio y suficiente para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar (PPAE) sin desviar fondos de otros programas. Buscaba tramitar la separación del PPAE y el Programa de Educación Especial (PEE), asignar personal psicológico propio al PEE, y crear nuevas plazas de personal psicológico. También disponía la revisión de la evaluación de psicólogas, la asignación de espacios idóneos para servicios, la integración de padres al proceso terapéutico, la prohibición de cláusulas contractuales restrictivas y la corrección de problemas de internet en escuelas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la compleja historia del Departamento de Educación, caracterizada por ineficiencias administrativas y el desvío de fondos, como se evidencia en el caso de Julia Keleher. La propuesta de asignar presupuesto propio y separar programas busca abordar la histórica falta de recursos y la mala gestión que han afectado la provisión de servicios esenciales, como los psicológicos, dentro de la agencia.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 56 fue el 12 de mayo de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un el 1 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques en tres meses, nombrar psicólogas escolares en todas las escuelas de Vieques en tres meses, y garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, y ocupacional según el Programa Educativo Individualizado (PEI) para estudiantes de Educación Especial en Vieques. También ordena ofrecer Educación Física Adaptada y establecer espacios idóneos para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas, y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras que viajan a Vieques en un mes. Busca cumplir con las leyes de Educación Especial y la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La Resolución Conjunta del Senado 55 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), realizar un estudio de análisis de costos para fijar parámetros sobre los gastos reales y razonables de servicios educativos subcontratados. También ordena establecer un sistema de monitoreo para fiscalizar a proveedores privados de Educación Especial, diseñar un mecanismo alterno para que tutores obtengan reembolsos sin registrarse como proveedoras, y revisar los procesos de contabilidad, facturación y desembolsos de pagos por servicios de Educación Especial. Afecta principalmente al DE, a AAFAF, a las instituciones y proveedoras privadas que ofrecen servicios a estudiantes de Educación Especial, y a las familias o encargados de dichos estudiantes.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) a restablecer la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques y nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas de la isla en un plazo de tres (3) meses. Además, exige garantizar sin dilación servicios de terapia psicológica, del habla y lenguaje, terapia ocupacional y educación física adaptada según los Programas Educativos Individualizados (PEI) de cada estudiante. También ordena asegurar espacios adecuados para terapias, identificar medidas para el estado térmico de las escuelas y gestionar estacionamientos en el puerto de Ceiba para maestras viajeras en un mes. Afecta directamente al estudiantado con necesidades de educación especial en Vieques y al personal docente y administrativo del DEPR.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La Resolución Conjunta del Senado 111 buscaba ordenar al Departamento de Educación (DE) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, que establecía un marco para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. Pretendía detener y revertir procedimientos bajo esa carta y garantizar la continuidad de servicios a estudiantes de Educación Especial. Sin embargo, el propio DE ya había derogado la Carta Circular 006-2025-2026 mediante una carta posterior.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que obligan a los psicólogos de ambiente escolar a fungir como psicólogos escolares, las razones para la falta de plan de clasificación y la ausencia de escala salarial por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 307 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el programa de psicología escolar en Puerto Rico. La investigación debe analizar cuántos psicólogos de ambiente escolar realizan tareas de psicólogos escolares, la administración de pruebas, la existencia y contenido de planes de clasificación y escalas salariales, la disponibilidad de contratos, la cantidad de estudiantes atendidos por psicólogo, el acceso a adiestramientos y la tasa de renuncias desde 2020. Afecta directamente al Departamento de Educación y a los psicólogos que laboran en el sistema público escolar.
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