Qué propone
La medida buscaba la Ley 163-2024 para establecer obligaciones profesionales que aseguren servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y promover activamente el uso voluntario de identificaciones para esta población. Afecta directamente a las personas con TEA, sus familias y los proveedores de servicios, así como a las agencias gubernamentales encargadas de la implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca asegurar servicios para personas con TEA, lo que se inserta en el contexto más amplio de la transformación del sistema de salud en Puerto Rico desde la Reforma de Salud de los 90. Los fragmentos describen cómo la privatización y el Plan Vital han reconfigurado el acceso a servicios, un marco que impacta directamente la disponibilidad y calidad de la atención para poblaciones con necesidades especiales como las personas con TEA.
En qué va
La medida fue por la Gobernadora el 7 de enero de 2026, tras haber sido y el Senado de Puerto Rico en noviembre de 2025. El detiene su entrada en vigor.
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Última acción · 7 de enero de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 163-2024, conocida como la Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista. Específicamente, añade una definición para 'Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado' (ABA), identificándolos como profesionales de la salud mental con licencia vigente en Puerto Rico. Se busca establecer las credenciales a considerar para su contratación, detallar el ámbito de su práctica y excluir ciertos servicios o modalidades terapéuticas. Esto afecta directamente a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y sus familias, así como a los profesionales que ofrecen o buscan ofrecer servicios de ABA.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
A favor (46)
La medida P. de la C. 656 propone añadir un nuevo Artículo 24 a la Ley Núm. 163-2024, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con TEA. Su objetivo es garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea hospitalizado, se permita a ambos padres o tutores pernoctar simultáneamente para acompañarlo. Esto aplica a hospitales e instituciones de salud públicos y privados, quienes deberán ajustar sus normas para cumplir con esta disposición.
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