Qué propone
La medida PS 997 la Ley 163-2024 para uniformar la terminología a 'persona con Trastorno del Espectro Autista' (TEA), alineando definiciones con el DSM-5. Refuerza la composición de equipos interdisciplinarios en Centros de Autismo, exigiendo al menos un psiquiatra o psicólogo clínico y un médico, además de otros profesionales terapéuticos. Clarifica que el Secretario de Salud o su designado presidirá el Comité Interinstitucional de Servicios, y que los Centros Pediátricos Regionales y Centros de Autismo deben ser certificados por aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al requerir la certificación de Centros de Autismo por aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno, se enmarca en la transformación del sistema de salud de Puerto Rico hacia un modelo de cuidado dirigido y privatizado, iniciado con la Reforma de Salud de 1993 y la creación de ASES. Este antecedente histórico es crucial para entender cómo la provisión de servicios especializados, como los de autismo, se integra y depende de las estructuras y regulaciones de las aseguradoras privadas que administran el Plan Vital.
En qué va
La medida PS 997 fue el 27 de enero de 2026, el 19 de marzo de 2026 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista) para incorporar una definición clara y uniforme del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología'. El objetivo es asegurar que esta definición esté en armonía con otras leyes de salud y derechos del paciente, así como con la ley que reglamenta el ejercicio de la psicología en Puerto Rico (Ley Núm. 96-1983). Los cambios se centran en los artículos de definiciones, capacitación docente y otros relacionados con la provisión de servicios.
En contra (1)
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida buscaba enmendar la Ley 163-2024 para establecer obligaciones profesionales que aseguren servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y promover activamente el uso voluntario de identificaciones para esta población. Afecta directamente a las personas con TEA, sus familias y los proveedores de servicios, así como a las agencias gubernamentales encargadas de la implementación.
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