Qué propone
Esta medida crea la 'Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía', adscrito al Departamento de Educación, para establecer un programa dirigido a jóvenes adultos entre 21 y 25 años que culminan el Programa de Educación Especial. El programa ofrecerá capacitación en destrezas ocupacionales, empresariales y de autogestión, orientación psicosocial, y certificaciones técnicas. Se implementará inicialmente como un plan piloto en el Recinto de Manatí del Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), con el ITPR como ente administrador.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 461, fue el 20 de octubre de 2025. Posteriormente, fue referida a comisiones en la Cámara de Representantes, donde una comisión no recomendó su aprobación el 16 de marzo de 2026.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía”, adscrito al Departamento de Educación, para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerá el programa; ordenar la implementación de dicho programa en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Instituto Tecnológico como ente administrador; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía", adscrita al Departamento de Educación. Establece un programa para jóvenes de 21 a 25 años que culminan Educación Especial, ofreciendo capacitación en destrezas ocupacionales, de autogestión, orientación psicosocial y certificaciones técnicas. El Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR) implementará el programa en todos sus recintos, comenzando con un plan piloto en Manatí. La reglamentación deberá estar lista en 180 días.
“Para crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional. Establece como política pública que el gobierno implemente programas para fomentar la transición de estos estudiantes al mundo laboral y a la vida independiente. Crea el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y define sus deberes, afectando a estudiantes de educación especial y a las agencias gubernamentales involucradas en su transición.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Ley 51-1996, 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6. Este nuevo inciso impone a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación la función de diseñar guías y procedimientos específicos que garanticen el acceso del estudiantado del Programa de Educación Especial a servicios en el ambiente menos restrictivo. Esto busca facilitar el derecho a la reubicación de estos estudiantes entre programas o 'rutas' de estudio y asegurar la integración de servicios relacionados.
Para crear la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad”, mejor conocida como la “Ley CENTRA”, a los fines de establecer un programa piloto que centralice los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista, con el fin de facilitar su acceso y manejo eficiente de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad” (Ley CENTRA), estableciendo un programa piloto de dos (2) años para centralizar servicios interagenciales dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo aquellas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El programa, coordinado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y con la participación de varios departamentos y agencias, operará a través de al menos un centro físico o virtual para servir como punto de entrada único. Las agencias participantes deberán identificar fondos en sus presupuestos vigentes para el año fiscal 2026-2027 y realizar peticiones presupuestarias para continuidad a partir del 2027-2028, además de adoptar reglamentación en un plazo de 120 días.
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