Qué propone
La medida crea la Ley "Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad", conocida como "Ley CENTRA", para establecer un programa piloto de dos (2) años. Este programa centralizará servicios interagenciales del gobierno dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo aquellas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a través de un punto de entrada único físico o virtual. La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) coordinará el programa con varios departamentos y agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1260, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión tras aparecer en Primera Lectura del Senado el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Diversidad Funcional”, mejor conocida como la “Ley Centra”, a los fines de establecer un programa piloto que centralice los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista, con el fin de facilitar su acceso y manejo eficiente de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
La medida, conocida como 'Ley Centra', proponía establecer un programa piloto para centralizar los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas en el espectro autista. El objetivo era facilitar el acceso y manejo eficiente de estos servicios. La medida fue vetada por la Gobernadora, impidiendo su implementación.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 997 enmienda la Ley 163-2024 para uniformar la terminología a 'persona con Trastorno del Espectro Autista' (TEA), alineando definiciones con el DSM-5. Refuerza la composición de equipos interdisciplinarios en Centros de Autismo, exigiendo al menos un psiquiatra o psicólogo clínico y un médico, además de otros profesionales terapéuticos. Clarifica que el Secretario de Salud o su designado presidirá el Comité Interinstitucional de Servicios, y que los Centros Pediátricos Regionales y Centros de Autismo deben ser certificados por aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno.
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