Qué propone
Establece la "Ley de Alerta Protección Especial" para crear un sistema de alerta pública operado por la Policía de Puerto Rico, dirigido a la localización inmediata de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación. El sistema se activará bajo criterios específicos de desaparición y riesgo inminente, y la difusión se realizará a través de medios masivos de comunicación y sistemas de alerta de emergencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1200, fue el 14 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico, siendo relevada y referida nuevamente a comisión el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío". Establece un programa voluntario para personas vulnerables (adultos mayores, personas con diversidad funcional, demencias, etc.) que puedan extraviarse o tener dificultad para comunicarse. Utilizará brazaletes con códigos QR o números únicos para facilitar su identificación y contacto con familiares o cuidadores. La Policía de Puerto Rico custodiará el registro, y se promoverá la coordinación interinstitucional y municipal.
Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida establece el 'Plan de Alerta AZUL' para facilitar la búsqueda y captura de sospechosos que amenacen, hieran gravemente o maten a policías, policías municipales o agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, así como la recuperación de oficiales desaparecidos en conexión con sus deberes. Crea un marco legal para la colaboración entre agencias y define facultades y deberes. Enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico para incorporar estas disposiciones, afectando directamente a las agencias de seguridad y al personal policial.
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