Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea la Ley de Alerta Protección Especial y encarga a la Policía de Puerto Rico operar el sistema y decidir si activa una alerta, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entidades públicas o privadas que participen voluntariamente. La alerta aplicaría a personas desaparecidas con autismo u otra condición de diversidad funcional que afecte sus capacidades cognitivas, de comunicación u orientación; la edad no será determinante y no habrá que esperar un periodo, pero deben corroborarse todos los criterios, incluido peligro inminente y evidencia de la condición. La Policía notificará a medios y entidades de difusión, y la información podrá transmitirse por WEA, radio, televisión, plataformas digitales, letreros electrónicos en vías públicas y otros medios; deberá repetirse frecuentemente conforme a las guías del EAS y las disposiciones federales. La Policía debe aprobar dentro de 90 días de la aprobación de la ley, que entraría en vigor inmediatamente; el texto no disposiciones ni asigna fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 14 de octubre de 2026 se rindió un primer informe de comisión con y la medida fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado. Al 20 de octubre seguía pendiente de aprobación final.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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