Qué propone
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la en 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1359 fue el 29 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026. Aún no ha sido votado en el .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alerta Protección Especial para establecer un sistema de alerta pública operado por la Policía de Puerto Rico. Su propósito es alertar sobre la desaparición de personas con autismo o diversidad funcional que afecten sus capacidades cognitivas, de comunicación u orientación, cuando exista peligro inminente. Afecta directamente a estas personas y sus familias, así como a los medios de comunicación y entidades públicas y privadas que participen en la difusión de las alertas.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER, SILVER, ROSA y Ashanti. Su objetivo principal era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al entrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, y fomentar esfuerzos adicionales en dichas búsquedas. Esto afectaría directamente a los agentes del orden público, a los propietarios de bienes inmuebles y a las familias de personas desaparecidas.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 359 enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Restaura el orden alfabético de las definiciones existentes, introduce definiciones para 'persona con impedimentos' o 'persona incapacitada' y 'persona de edad avanzada' o 'adulto mayor', y realiza enmiendas técnicas. El objetivo declarado es mejorar la claridad y la interpretación de la ley penal para ciudadanos, juristas y agencias del orden público.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico". Establece un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos, protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, y un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y establece sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con trastornos neurocognitivos mayores, sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico. Establece un registro digital obligatorio para todos los caballos, implementa un sistema de identificación mediante microchip a cargo del propietario, y faculta a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para administrarlo. Afecta directamente a todos los propietarios de caballos en la isla, así como a las agencias de seguridad pública y de control animal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.