Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la en 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1359 fue el 29 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026. Aún no ha sido votado en el .
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", crea un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos. Establece protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, así como un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y define sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con diagnósticos de demencia (como Alzheimer), sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 359 enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Restaura el orden alfabético de las definiciones existentes, introduce definiciones para 'persona con impedimentos' o 'persona incapacitada' y 'persona de edad avanzada' o 'adulto mayor', y realiza enmiendas técnicas. El objetivo declarado es mejorar la claridad y la interpretación de la ley penal para ciudadanos, juristas y agencias del orden público.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Artículo 26) y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER (Ley 70-2008), SILVER (Ley 132-2009), ROSA (Ley 149-2019) y ASHANTI (Ley 1-2021). Su objetivo era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al penetrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, siempre que tuvieran creencia razonable de que la persona se encontraba en el interior y actuaran conforme a los protocolos de alerta vigentes. Afectaba directamente a agentes del orden público y a propietarios de bienes inmuebles.
Para crear la Ley “Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección”, mejor conocida como la “Ley Código Violeta” a los fines de desarrollar un sistema electrónico que emita alertas automáticas al teléfono celular de la persona protegida por una orden del tribunal y al cuartel de la Policía de Puerto Rico más cercano, con el propósito de reforzar la protección y la respuesta inmediata; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley 'Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección' o 'Ley Código Violeta'. Establece un sistema electrónico que emite alertas automáticas al celular de la persona protegida y al cuartel de la Policía más cercano cuando un agresor con grillete electrónico se acerca a zonas prohibidas. El sistema se activará al momento de emitir, modificar o renovar una orden de protección y será coordinado por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), desarrollado por PRITS y ejecutado por el Negociado de la Policía.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code” que deberán colocarse en todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 564 propone enmendar la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para crear un enlace directo al Registro de Ofensores Sexuales mediante un código QR. Este código se deberá imprimir en pegatinas o letreros y colocar en lugares visibles de todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas. El objetivo es permitir que estudiantes, padres, cuidadores y tutores accedan rápidamente a la información del registro desde sus dispositivos móviles.
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