Qué propone
La medida PS 359 el Artículo 14 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Restaura el orden alfabético de las definiciones existentes, introduce definiciones para 'persona con impedimentos' o 'persona incapacitada' y 'persona de edad avanzada' o 'adulto mayor', y realiza enmiendas técnicas. El objetivo declarado es mejorar la claridad y la interpretación de la ley penal para ciudadanos, juristas y agencias del orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 359 fue el 24 de febrero de 2025, el 29 de septiembre de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 355 buscaba enmendar el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para restaurar el orden alfabético de sus definiciones, añadir las definiciones de 'persona con impedimentos' y 'persona de edad avanzada', y realizar ajustes técnicos. El objetivo era facilitar la interpretación de la ley para la judicatura y las agencias gubernamentales.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
La medida, Ley 75-2025, enmienda el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una definición específica de 'persona de edad avanzada o adulto mayor'. Esta definición establece que se considerará como tal a toda persona de sesenta (60) años o más de edad. El propósito es eliminar ambigüedad en la aplicación de disposiciones legales, particularmente en lo referente a circunstancias agravantes en la imposición de penas por delitos.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012) para sustituir el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varios artículos, incluyendo definiciones, circunstancias agravantes de delitos, y delitos de abandono y negligencia. El propósito era uniformar la terminología utilizada para referirse a personas de 60 años o más.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 323 buscaba enmendar los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La intención era clarificar que los delitos de maltrato y maltrato mediante amenaza contra personas de edad avanzada solo aplicarían cuando el agresor NO fuera una persona de edad avanzada. También proponía definir 'abuso físico' y suprimir la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A. Afectaba directamente la aplicación de penas agravadas por maltrato a adultos mayores, limitando quién podía ser procesado bajo esas disposiciones específicas.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.