“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 14 del Código Penal para colocar las definiciones en orden alfabético y renumerar sus incisos, y añade una definición para «persona con impedimentos» o «persona incapacitada». La definición incluye impedimentos físicos, mentales o sensoriales que limiten sustancialmente actividades esenciales de la vida, un historial o récord médico de impedimento, y discapacidades reconocidas por ciertas leyes federales o por otras normas federales o territoriales futuras. También precisa que, para la definición de «ilegalmente», la orden que se contravenga debe ser lícita. Mantiene la definición de persona de edad avanzada desde los 60 años, que ya estaba , y no delitos ni penas; dispone que la ley regiría inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de lo Jurídico del Senado rindió informe el 26 de agosto de 2025 y recomendó aprobarla. El Senado la aprobó el 29 de septiembre de 2025; el 7 de octubre de 2025 pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
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