Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 323 buscaba los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La intención era clarificar que los delitos de maltrato y maltrato mediante amenaza contra personas de edad avanzada solo aplicarían cuando el agresor NO fuera una persona de edad avanzada. También proponía definir 'abuso físico' y suprimir la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A. Afectaba directamente la aplicación de penas agravadas por maltrato a adultos mayores, limitando quién podía ser procesado bajo esas disposiciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 323 fue el 11 de febrero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 13 de febrero de 2025, siendo referido a Comisión. La Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Aumenta la pena fija de reclusión por el delito de maltrato a personas de edad avanzada de diez (10) años a doce (12) años. Afecta directamente a toda persona que cometa dicho delito.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012) para sustituir el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varios artículos, incluyendo definiciones, circunstancias agravantes de delitos, y delitos de abandono y negligencia. El propósito era uniformar la terminología utilizada para referirse a personas de 60 años o más.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente como modalidad de amenaza penal la intimidación consistente en causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, cuando dicha conducta tenga el propósito de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a otra persona; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1070 propone enmendar el Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La enmienda busca incluir explícitamente como una modalidad de amenaza penal la intimidación que consiste en causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, siempre que dicha conducta tenga el propósito de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a una persona de edad avanzada. Esto amplía el alcance del delito de maltrato a personas de edad avanzada para cubrir esta forma específica de abuso emocional.
Para añadir un nuevo acápite (3) al inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer las penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos; reenumerar el actual acápite (3) del inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” como acápite (4); y para otros fines relacionados.
La medida PS 742 propone enmendar el Artículo 127C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para establecer penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, se añadiría un nuevo acápite que impondría una pena fija de seis (6) años de reclusión si la cantidad de fondos o propiedad explotada es mayor de $2,501.00 pero menor de $10,000.00, y una pena fija de ocho (8) años si la cantidad excede los $10,000.00. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, que son personas de edad avanzada o con impedimentos.
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