Qué propone
El P. del S. 1070 propone el Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La enmienda busca incluir explícitamente como una modalidad de amenaza penal la intimidación que consiste en causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, siempre que dicha conducta tenga el propósito de coaccionar, intimidar o causar daño emocional a una persona de edad avanzada. Esto amplía el alcance del delito de maltrato a personas de edad avanzada para cubrir esta forma específica de abuso emocional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1070, fue el 9 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de febrero de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 323 buscaba enmendar los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La intención era clarificar que los delitos de maltrato y maltrato mediante amenaza contra personas de edad avanzada solo aplicarían cuando el agresor NO fuera una persona de edad avanzada. También proponía definir 'abuso físico' y suprimir la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A. Afectaba directamente la aplicación de penas agravadas por maltrato a adultos mayores, limitando quién podía ser procesado bajo esas disposiciones específicas.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y las penas asociadas a la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, ajusta los umbrales de $2,500.00 y $2,501.00 a $500.00 y $500.01 respectivamente, y los compara con las penas del Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada). También añade un inciso para que el tribunal imponga restitución además de la pena principal. Afecta a ofensores de estos delitos y a las víctimas de edad avanzada o con impedimentos.
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