Qué propone
La medida PS 55 el Artículo 14 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para añadir una definición clara de 'persona de edad avanzada'. Establece que se considerará como tal a toda persona de sesenta (60) años o más. Este cambio busca eliminar ambigüedades en la aplicación de circunstancias agravantes en la imposición de penas cuando la víctima es un adulto mayor, afectando así la interpretación y aplicación de delitos que involucren a esta población vulnerable.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como PS 55, fue el 13 de febrero de 2025 y posteriormente por la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2025, con . Fue firmada por los presidentes de ambos cuerpos legislativos y , convirtiéndose en Ley 75-2025 el 24 de julio de 2025.
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Última acción · 24 de julio de 2025
Ley 75-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reemplazar el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varias secciones. Añade una definición explícita en el Artículo 14, estableciendo que 'Adulto Mayor' se refiere a una persona de sesenta (60) años o más. También modifica el Artículo 66(n) para incluir a los 'adultos mayores' como víctimas particularmente vulnerables. El objetivo es unificar la terminología legal con la política pública vigente y estándares internacionales.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo es reordenar alfabéticamente las definiciones existentes, e introduce definiciones específicas para los términos 'persona con impedimentos' y 'persona de edad avanzada'. Realiza también otras enmiendas de carácter técnico.
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