Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
Qué propone
La Ley 75-2025 añade al Artículo 14 del Código Penal la definición de “persona de edad avanzada o adulto mayor” como toda persona de 60 años o más. La definición se aplica, salvo que el contexto indique otra cosa, a las referencias a esos términos en el Código, incluida la agravante del Artículo 66(n) y los delitos de protección a personas de edad avanzada. Si el tribunal aplica esa agravante, el Artículo 67 permite aumentar hasta un 25% la pena fija; esta ley no crea un delito ni cambia esa escala de pena. No elimina una disposición concreta, pero incluye una cláusula general para o las disposiciones incompatibles, y rige desde su aprobación.
Pros
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 13 de febrero de 2025 y la Cámara la aprobó el 19 de junio; el Senado concurrió con las el 28 de junio. Fue firmada como Ley 75-2025 el 24 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 24 de julio de 2025
Ley 75-2025
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012) para sustituir el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varios artículos, incluyendo definiciones, circunstancias agravantes de delitos, y delitos de abandono y negligencia. El propósito era uniformar la terminología utilizada para referirse a personas de 60 años o más.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Aumenta la pena fija de reclusión por el delito de maltrato a personas de edad avanzada de diez (10) años a doce (12) años. Afecta directamente a toda persona que cometa dicho delito.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
La Ley 99-2025 enmienda el inciso 11(ee) de la Ley 76-2013 para disponer que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada acompañe y asesore a personas de 60 años o más que sean víctimas de delito o maltrato en procesos judiciales o administrativos contra personas acusadas, siempre que los recursos fiscales lo permitan. Aclara que ese acompañamiento no incluye representación legal directa, salvo que la Oficina tenga los recursos legales y la reglamentación aplicable; además, exige que el personal tenga preparación o experiencia pertinente, según disponga el reglamento. Si hay recursos y lo solicita la persona adulta mayor o la agencia pertinente, la Oficina podrá ofrecer apoyo desde la investigación, antes de presentarse una denuncia o querella; la persona podrá rechazarlo después de recibir orientación, y la falta de personal de la Oficina no permitirá cancelar ni posponer una vista. También obliga a tribunales y agencias ejecutivas a notificar y citar a la Oficina con al menos tres días laborables antes de la vista o evento procesal, salvo urgencia justificada, y ordena reglamentos y acuerdos de colaboración; entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 355 buscaba enmendar el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para restaurar el orden alfabético de sus definiciones, añadir las definiciones de 'persona con impedimentos' y 'persona de edad avanzada', y realizar ajustes técnicos. El objetivo era facilitar la interpretación de la ley para la judicatura y las agencias gubernamentales.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
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