Qué propone
La medida, Ley 75-2025, el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una definición específica de 'persona de edad avanzada o adulto mayor'. Esta definición establece que se considerará como tal a toda persona de sesenta (60) años o más de edad. El propósito es eliminar ambigüedad en la aplicación de disposiciones legales, particularmente en lo referente a circunstancias agravantes en la imposición de penas por delitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 75-2025 fue y la Cámara de Representantes en 2025 y firmada por la Gobernadora el 24 de julio de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 24 de julio de 2025
Ley 75-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012) para sustituir el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varios artículos, incluyendo definiciones, circunstancias agravantes de delitos, y delitos de abandono y negligencia. El propósito era uniformar la terminología utilizada para referirse a personas de 60 años o más.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 359 enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Restaura el orden alfabético de las definiciones existentes, introduce definiciones para 'persona con impedimentos' o 'persona incapacitada' y 'persona de edad avanzada' o 'adulto mayor', y realiza enmiendas técnicas. El objetivo declarado es mejorar la claridad y la interpretación de la ley penal para ciudadanos, juristas y agencias del orden público.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 355 buscaba enmendar el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para restaurar el orden alfabético de sus definiciones, añadir las definiciones de 'persona con impedimentos' y 'persona de edad avanzada', y realizar ajustes técnicos. El objetivo era facilitar la interpretación de la ley para la judicatura y las agencias gubernamentales.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada'. Dispone que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPEA) deberá acompañar y asesorar a los adultos mayores que sean víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales o administrativos contra los acusados. Además, exige que los tribunales y agencias de la Rama Ejecutiva notifiquen a la OPEA con antelación sobre dichos procesos. Afecta directamente a adultos mayores víctimas de delito o maltrato, a la OPEA, y a las agencias judiciales y ejecutivas que manejan estos casos.
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