Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 99-2025 el inciso 11(ee) de la Ley 76-2013 para disponer que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada acompañe y asesore a personas de 60 años o más que sean víctimas de delito o maltrato en procesos judiciales o administrativos contra personas acusadas, siempre que los recursos fiscales lo permitan. Aclara que ese acompañamiento no incluye representación legal directa, salvo que la Oficina tenga los recursos legales y la aplicable; además, exige que el personal tenga preparación o experiencia pertinente, según disponga el reglamento. Si hay recursos y lo solicita la persona adulta mayor o la agencia pertinente, la Oficina podrá ofrecer apoyo desde la investigación, antes de presentarse una denuncia o querella; la persona podrá rechazarlo después de recibir orientación, y la falta de personal de la Oficina no permitirá cancelar ni posponer una vista. También obliga a tribunales y agencias ejecutivas a notificar y citar a la Oficina con al menos tres días laborables antes de la vista o evento procesal, salvo urgencia justificada, y ordena reglamentos y acuerdos de colaboración; entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, que busca frenar la vulnerabilidad y explotación de esta población. La Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya tipifica el maltrato físico, emocional y financiero, y esta medida complementa ese esfuerzo al asegurar acompañamiento en procesos judiciales y administrativos.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 16 de junio de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 25 de junio. Fue firmada el 1 de agosto de 2025 como Ley 99-2025 y está .
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 99-2025
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“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 558 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada) para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador(a). Específicamente, busca flexibilizar los criterios de experiencia y formación, permitiendo que el cargo sea ocupado por personas con experiencia en administración pública, gestión gubernamental o servicios a personas de edad avanzada, o que posean un grado universitario a nivel graduado en gerontología. El objetivo es facilitar la identificación de candidatos idóneos y asegurar la continuidad y efectividad de la Oficina del Procurador.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 181-2026 enmienda los artículos 1 al 15 y el 17 de la Ley 76-2013. En el texto aprobado, actualiza el nombre de la ley y de la Oficina, y hace referencias expresas a la Ley 121-2019 sobre derechos de las personas adultas mayores, a la Ley 8-2017 sobre recursos humanos y a la Ley 38-2017 sobre procedimientos administrativos. En la práctica, el cambio se concentra en esas referencias y en la nomenclatura; no fija nuevos fondos ni añade, en el texto presentado, un nuevo plazo de servicio para la ciudadanía.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
La Ley 75-2025 añade al Artículo 14 del Código Penal la definición de “persona de edad avanzada o adulto mayor” como toda persona de 60 años o más. La definición se aplica, salvo que el contexto indique otra cosa, a las referencias a esos términos en el Código, incluida la agravante del Artículo 66(n) y los delitos de protección a personas de edad avanzada. Si el tribunal aplica esa agravante, el Artículo 67 permite aumentar hasta un 25% la pena fija; esta ley no crea un delito ni cambia esa escala de pena. No elimina una disposición concreta, pero incluye una cláusula general para derogar o enmendar las disposiciones incompatibles, y rige desde su aprobación.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscalía) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de tentativa de asesinato, ciertos delitos graves del Código Penal (Artículos 110, 125-127-D) o violación a la Carta de Derechos de los Adultos Mayores (Artículo 16 de la Ley 121-2019). Además, establece que el fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes, en la medida que los recursos lo permitan.
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2025 enmienda el Artículo 7.04(a) de la Ley 20-2017 para dar al NIE jurisdicción concurrente en casos de explotación financiera de adultos mayores de 60 años cuando esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución de cuido que opere 24 horas al día o parte de estas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 121-2019 para exigir que el NIE colabore activamente con el Departamento de la Familia en la investigación y el procesamiento de esos casos. También enmienda el Artículo 19 para que el Departamento de la Familia y la OPPEA informen esos casos a la Policía o al NIE y coordinen los referidos con el negociado correspondiente. El texto no exige que la víctima resida o reciba servicios en el establecimiento, según señaló el Departamento de Justicia; la ley no crea un delito ni una pena nueva.
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