Qué propone
La medida la Ley 76-2013 para que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPEA) acompañe y asesore a adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales y administrativos contra los acusados. Esto amplía el rol de la OPEA de solo acciones a ofrecer apoyo directo a víctimas individuales en procedimientos específicos, similar a la función de las intercesoras de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con el marco legal de protección a los adultos mayores, como la Ley 121-2019, que busca frenar la vulnerabilidad y explotación. La medida amplía el rol de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada para ofrecer acompañamiento directo en procesos judiciales, fortaleciendo así la fiscalización y el apoyo a esta población.
En qué va
La Ley 99-2025 fue el 16 de junio de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada por los presidentes de ambas cámaras el 30 de junio de 2025 y el 2 de julio de 2025, quien la firmó el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 99-2025
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley, armonizarla con la Ley 121-2019, Ley 8-2017 y la Ley 38-2017; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 76-2013, conocida como la "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada", para actualizar su nomenclatura y referencias legales. Busca armonizarla con legislación posterior como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) y otras leyes administrativas. Se pretende precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, sus definiciones, facultades (incluyendo imponer multas administrativas) y mecanismos de nombramiento y funcionamiento interno, afectando directamente a la Oficina del Procurador y a las personas de edad avanzada en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada. El objetivo es flexibilizar ciertas cualificaciones, como la experiencia en administración pública y la posibilidad de tener estudios a nivel graduado en gerontología, para facilitar la designación de un candidato idóneo y asegurar la continuidad del liderazgo en la Oficina del Procurador, afectando así a los aspirantes al puesto y a la población de edad avanzada que depende de dicha oficina.
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
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