Qué propone
Esta medida la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscal) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de ciertos delitos graves, incluyendo tentativa de asesinato, delitos contra la persona y contra adultos mayores. Además, establece que el Fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes del procesamiento criminal, siempre que la distribución de recursos lo permita.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 436, fue el 19 de marzo de 2025 y de Puerto Rico el 16 de octubre de 2025, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de radicar casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada'. Dispone que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPEA) deberá acompañar y asesorar a los adultos mayores que sean víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales o administrativos contra los acusados. Además, exige que los tribunales y agencias de la Rama Ejecutiva notifiquen a la OPEA con antelación sobre dichos procesos. Afecta directamente a adultos mayores víctimas de delito o maltrato, a la OPEA, y a las agencias judiciales y ejecutivas que manejan estos casos.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
La Ley 109-2026 enmienda la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para permitir que adultos mayores víctimas de delitos específicos (maltrato, explotación financiera, agresión física/sexual, incumplimiento de pensión alimentaria, abandono, negligencia) puedan testificar fuera de sala mediante circuito cerrado de televisión. Esto aplica a víctimas que al momento de los hechos tenían 60 años o más. El cambio busca facilitar el testimonio de esta población vulnerable en procesos judiciales.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".
La medida, Ley 75-2025, enmienda el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una definición específica de 'persona de edad avanzada o adulto mayor'. Esta definición establece que se considerará como tal a toda persona de sesenta (60) años o más de edad. El propósito es eliminar ambigüedad en la aplicación de disposiciones legales, particularmente en lo referente a circunstancias agravantes en la imposición de penas por delitos.
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