Qué propone
La medida propone la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la forma en que se radican casos criminales y se determina la causa probable para arresto, lo cual se relaciona con la reforma de la Policía de Puerto Rico supervisada por la judicatura federal (Fuente 1). El decreto de consentimiento federal impuso la implementación de nuevas políticas en áreas críticas como los registros y arrestos, buscando garantizar la protección equitativa ante la ley y la rendición de cuentas, aspectos que la medida busca fortalecer al exigir un proceso más riguroso para la radicación de casos.
En qué va
La medida, presentada el 27 de febrero de 2025, fue referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado, donde se celebró una el 11 de agosto de 2025. Finalmente, la comisión no recomendó su aprobación el 23 de septiembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscal) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de ciertos delitos graves, incluyendo tentativa de asesinato, delitos contra la persona y contra adultos mayores. Además, establece que el Fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes del procesamiento criminal, siempre que la distribución de recursos lo permita.
“Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves
Esta medida enmienda los acápites (3) y (4) de la Regla 64(n) de las Reglas de Procedimiento Criminal para clarificar el inicio del cómputo de los términos para la celebración del juicio. Específicamente, establece que los plazos de 60 días (para acusados detenidos) y 120 días (para acusados no detenidos) para ser sometidos a juicio comenzarán a contar a partir de la determinación de causa para arresto (delitos menos graves) o de causa para acusar en vista preliminar (delitos graves), en lugar de la fecha de presentación de la acusación o denuncia. Afecta directamente a los procesos criminales, la defensa, el ministerio público y los tribunales.
“Para enmendar el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer que ninguna persona a la espera de una determinación de procesabilidad, o declarada ya no procesable conforme a la regla referida podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria, en espera de recibir el tratamiento adecuado, por un término mayor de seis (6) meses; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida enmienda el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Establece un límite de seis (6) meses para que una persona permanezca sumariada en una institución carcelaria, esperando una determinación de procesabilidad o un traslado a una institución adecuada para tratamiento médico. Afecta directamente a personas acusadas de delitos que son declaradas no procesables o que enfrentan dificultades para comprender el proceso judicial debido a condiciones mentales o funcionales.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de establecer el derecho de toda persona imputada de delito a examinar y obtener copia de la declaración o las declaraciones juradas sometidas con la denuncia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 604 buscaba enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para otorgar a toda persona imputada de un delito el derecho a examinar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas junto con la denuncia ante el tribunal. Esto afectaría a los acusados en las etapas iniciales de un proceso penal, así como a las víctimas y testigos, y a la administración de justicia.
Para enmendar la Regla 182 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento Criminal de 1963”, a los fines de aclarar que el tiempo que una persona hubiere permanecido privada de su libertad por arresto domiciliario o cualquier otros mecanismos no se descontará del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para aclarar que el tiempo de arresto domiciliario o cualquier otro mecanismo de privación de libertad previo a la sentencia no se descontará de la pena de cárcel impuesta, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia. Esto afecta a personas acusadas y sentenciadas por dichos delitos graves.
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