Qué propone
La medida PS 604 buscaba la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para otorgar a toda persona imputada de un delito el derecho a examinar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas junto con la denuncia ante el tribunal. Esto afectaría a los acusados en las etapas iniciales de un proceso penal, así como a las víctimas y testigos, y a la administración de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 604 fue el 6 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Tras una , la Comisión emitió un el 24 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de radicar casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
“Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves
Esta medida enmienda los acápites (3) y (4) de la Regla 64(n) de las Reglas de Procedimiento Criminal para clarificar el inicio del cómputo de los términos para la celebración del juicio. Específicamente, establece que los plazos de 60 días (para acusados detenidos) y 120 días (para acusados no detenidos) para ser sometidos a juicio comenzarán a contar a partir de la determinación de causa para arresto (delitos menos graves) o de causa para acusar en vista preliminar (delitos graves), en lugar de la fecha de presentación de la acusación o denuncia. Afecta directamente a los procesos criminales, la defensa, el ministerio público y los tribunales.
Para añadir un nuevo subinciso (1) al inciso (a) de la Regla 234 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el objetivo de proteger el derecho constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone añadir un nuevo subinciso (1) a la Regla 234(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Este cambio busca establecer que la mera apariencia de abandono, deterioro o condición estética de un inmueble no es suficiente por sí sola para suspender la protección constitucional contra registros irrazonables, disminuir la expectativa de intimidad de un ocupante lícito, o eximir al Estado de obtener una orden judicial previa. Afecta directamente a las personas que ocupan viviendas, especialmente aquellas en condiciones precarias, y a la actuación de los agentes del orden público al realizar registros.
“Para enmendar el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer que ninguna persona a la espera de una determinación de procesabilidad, o declarada ya no procesable conforme a la regla referida podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria, en espera de recibir el tratamiento adecuado, por un término mayor de seis (6) meses; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida enmienda el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Establece un límite de seis (6) meses para que una persona permanezca sumariada en una institución carcelaria, esperando una determinación de procesabilidad o un traslado a una institución adecuada para tratamiento médico. Afecta directamente a personas acusadas de delitos que son declaradas no procesables o que enfrentan dificultades para comprender el proceso judicial debido a condiciones mentales o funcionales.
Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1211, enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Específicamente, añade un inciso (d) a la Regla 6 y modifica el inciso (c) de la Regla 23 para prohibir la transmisión, difusión o retransmisión en tiempo real de las vistas de determinación de causa para arresto y las vistas preliminares. La prohibición aplica a cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y redes sociales, y su violación se considerará desacato al tribunal. Se permite la transmisión solo para fines educativos o de supervisión judicial, previa autorización del tribunal. La ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.
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