Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de establecer el derecho de toda persona imputada de delito a examinar y obtener copia de la declaración o las declaraciones juradas sometidas con la denuncia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 604 buscaba la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para otorgar a toda persona imputada de un delito el derecho a examinar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas junto con la denuncia ante el tribunal. Esto afectaría a los acusados en las etapas iniciales de un proceso penal, así como a las víctimas y testigos, y a la administración de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 604 fue el 6 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Tras una , la Comisión emitió un el 24 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de radicar casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
Para añadir un nuevo subinciso (1) al inciso (a) de la Regla 234 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el objetivo de proteger el derecho constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone añadir un nuevo subinciso (1) a la Regla 234(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Este cambio busca establecer que la mera apariencia de abandono, deterioro o condición estética de un inmueble no es suficiente por sí sola para suspender la protección constitucional contra registros irrazonables, disminuir la expectativa de intimidad de un ocupante lícito, o eximir al Estado de obtener una orden judicial previa. Afecta directamente a las personas que ocupan viviendas, especialmente aquellas en condiciones precarias, y a la actuación de los agentes del orden público al realizar registros.
“Para enmendar el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer que ninguna persona a la espera de una determinación de procesabilidad, o declarada ya no procesable conforme a la regla referida podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria, en espera de recibir el tratamiento adecuado, por un término mayor de seis (6) meses; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida enmienda el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Establece un límite de seis (6) meses para que una persona permanezca sumariada en una institución carcelaria, esperando una determinación de procesabilidad o un traslado a una institución adecuada para tratamiento médico. Afecta directamente a personas acusadas de delitos que son declaradas no procesables o que enfrentan dificultades para comprender el proceso judicial debido a condiciones mentales o funcionales.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para hacer obligatorio que el Ministerio Público (Fiscalía) esté presente en las vistas de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea un adulto mayor (60 años o más) en casos de tentativa de asesinato, ciertos delitos graves del Código Penal (Artículos 110, 125-127-D) o violación a la Carta de Derechos de los Adultos Mayores (Artículo 16 de la Ley 121-2019). Además, establece que el fiscal que asista a esta vista inicial será responsable de continuar con el caso en todas las etapas subsiguientes, en la medida que los recursos lo permitan.
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
La medida PS 502, rechazada, buscaba establecer la 'Ley de Fianza Segura' para uniformar la imposición de fianzas en delitos graves en Puerto Rico. Pretendía enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal (6.1, 218, 228) para establecer guías uniformes y mínimos de fianza, facultando a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) para programas educativos y reglamentación. Su objetivo era salvaguardar derechos constitucionales mientras se daba mayor uniformidad a las decisiones de fianza en casos de alto riesgo.
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