Qué propone
El Proyecto del Senado 604 buscaba la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para otorgar a toda persona imputada de delito el derecho a examinar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas junto a la denuncia. Esto aplicaría desde la etapa inicial de determinación de causa probable para arresto.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 604 fue el 6 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Tras una , la Comisión emitió un el 24 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 380 propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Busca eliminar la facultad del Ministerio Público de someter casos únicamente mediante declaraciones juradas, exigiendo como regla general la denuncia jurada y el examen bajo juramento del denunciante o testigos. Se establecen excepciones para delitos graves como violencia doméstica, agresión sexual, o contra menores, y se otorgan derechos de defensa más explícitos en la vista de causa probable. La medida también limita la discreción del Ministerio Público en casos de ausencia del imputado y establece un plazo de 36 horas para ser llevado ante un magistrado tras un arresto.
Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de disponer que será obligación del Ministerio Público estar presente en toda determinación de causa probable para arresto en los que la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor; y determinar que el Fiscal Auxiliar que estuvo presente en dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de dicho caso, en todas las etapas del procesamiento criminal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para hacer mandatorio que el Ministerio Público (Fiscalía) esté presente en toda vista de determinación de causa probable para arresto cuando la víctima sea una persona de la tercera edad o adulto mayor. El Fiscal Auxiliar que asista a dicha vista tendrá la responsabilidad de continuar con la asignación de ese caso en todas las etapas subsiguientes del procesamiento criminal. Esto afecta directamente a las víctimas mayores y a la estructura operativa de la Fiscalía.
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