Qué propone
La medida el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Establece un límite de seis (6) meses para que una persona permanezca sumariada en una institución carcelaria, esperando una determinación de procesabilidad o un traslado a una institución adecuada para tratamiento médico. Afecta directamente a personas acusadas de delitos que son declaradas no procesables o que enfrentan dificultades para comprender el proceso judicial debido a condiciones mentales o funcionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda el tiempo de sumariado en instituciones carcelarias para personas no procesables, lo cual se relaciona con el sistema correccional de Puerto Rico. El fragmento 6 discute la contracción estructural del sistema correccional y las condiciones de habitabilidad y servicios de salud en las cárceles, temas que son directamente relevantes para entender el contexto de la medida.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 655, fue el 2 de junio de 2025, y la Cámara sin , y el 2 de julio de 2025. Fue por la Gobernadora mediante el 2 de agosto de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 2 de agosto de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada. Busca clarificar el procedimiento para determinar causa probable para arresto, los requisitos de la orden de arresto, y la vista en alzada. Afecta directamente al Ministerio Público y al proceso judicial inicial para la radicación de cargos criminales.
“Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves
Esta medida enmienda los acápites (3) y (4) de la Regla 64(n) de las Reglas de Procedimiento Criminal para clarificar el inicio del cómputo de los términos para la celebración del juicio. Específicamente, establece que los plazos de 60 días (para acusados detenidos) y 120 días (para acusados no detenidos) para ser sometidos a juicio comenzarán a contar a partir de la determinación de causa para arresto (delitos menos graves) o de causa para acusar en vista preliminar (delitos graves), en lugar de la fecha de presentación de la acusación o denuncia. Afecta directamente a los procesos criminales, la defensa, el ministerio público y los tribunales.
Para enmendar las reglas 240 y 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer que si el tribunal determinare, en los procesos de evaluación de procesabilidad, que el acusado está mentalmente incapacitado, ordenará su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada; asimismo en los casos en que el imputado fuere absuelto o hubiere una determinación de no causa en vista preliminar por razón de incapacidad mental o funcional, o determinación de no procesabilidad permanente, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar internarlo en una institución de servicios psiquiátricos adecuada para su tratamiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Establece que si un tribunal determina que un acusado está mentalmente incapacitado durante un proceso de evaluación de procesabilidad, deberá ordenar su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada. Igualmente, en casos de absolución, no causa en vista preliminar, no procesabilidad permanente o inimputabilidad por incapacidad mental, el tribunal conservará jurisdicción y podrá ordenar el internamiento en una institución psiquiátrica para tratamiento, si determina que la persona representa un riesgo o se beneficiará del mismo. Afecta directamente a acusados en procesos criminales que enfrentan determinaciones de incapacidad mental y a las instituciones encargadas de su tratamiento y custodia.
Para enmendar la Regla 182 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Reglas de Procedimiento Criminal de 1963”, a los fines de aclarar que el tiempo que una persona hubiere permanecido privada de su libertad por arresto domiciliario o cualquier otros mecanismos no se descontará del término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para aclarar que el tiempo de arresto domiciliario o cualquier otro mecanismo de privación de libertad previo a la sentencia no se descontará de la pena de cárcel impuesta, cuando se trate de delitos graves que envuelvan actos de violencia. Esto afecta a personas acusadas y sentenciadas por dichos delitos graves.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico dentro de la modalidad de grupo médico virtual del Plan Vital para la cobertura de salud física, medicamentos, estudios y tratamientos especializados necesarios fuera de las instituciones psiquiátricas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 72-1993 para incluir a pacientes referidos a hospitales psiquiátricos forenses bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal dentro de la modalidad de grupo médico virtual del Plan Vital. Esto busca cubrir sus necesidades de salud física, medicamentos y tratamientos especializados fuera de las instituciones psiquiátricas, afectando directamente a estos pacientes, a la Administración de Seguros de Salud (ASES), y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.