Qué propone
La medida PS 655 propone la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer un límite máximo de seis (6) meses de reclusión en una institución carcelaria para personas que están a la espera de una determinación sobre su procesabilidad (capacidad para entender el proceso judicial y colaborar con su defensa) o que ya han sido declaradas no procesables, mientras esperan recibir tratamiento adecuado. Esto aplica a personas bajo custodia del Estado en el sistema de justicia criminal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la detención de personas no procesables en instituciones carcelarias, lo cual se relaciona con el sistema correccional y las condiciones de los confinados. El fragmento 6 discute la contracción del sistema correccional y las condiciones de habitabilidad y servicios de salud en las cárceles, temas que son directamente relevantes para entender el contexto en que se propone limitar el tiempo de reclusión para personas en espera de tratamiento adecuado.
En qué va
La medida PS 655 fue el 2 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025. Fue el 2 de julio de 2025 y mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de atemperar sus disposiciones a la jurisprudencia constitucional vigente y establecer que ante una determinación de no procesabilidad permanente la persona deberá dejarse en libertad u ordenarse la internación civil al amparo de la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, Ley 408-2000, según enmendada”; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 669 enmienda la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Su objetivo es alinear la práctica judicial con la jurisprudencia constitucional vigente, específicamente estableciendo que ante una determinación de no procesabilidad permanente, la persona debe ser liberada o sometida a internación civil bajo la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000). Esto corrige una confusión legislativa de 2011 que permitía medidas de seguridad equivalentes a privación de libertad sin juicio.
Para enmendar las reglas 240 y 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer que si el tribunal determinare, en los procesos de evaluación de procesabilidad, que el acusado está mentalmente incapacitado, ordenará su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada; asimismo en los casos en que el imputado fuere absuelto o hubiere una determinación de no causa en vista preliminar por razón de incapacidad mental o funcional, o determinación de no procesabilidad permanente, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar internarlo en una institución de servicios psiquiátricos adecuada para su tratamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal para asegurar que, si un tribunal determina que un acusado está mentalmente incapacitado para procesar o es absuelto por razón de incapacidad mental, se ordene su reclusión obligatoria en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria especializada, en lugar de instituciones generales o correccionales. El tribunal conservará jurisdicción sobre la persona para decretar su internamiento para tratamiento.
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