Qué propone
La medida propone las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal para asegurar que, si un tribunal determina que un acusado está mentalmente incapacitado para procesar o es absuelto por razón de incapacidad mental, se ordene su reclusión obligatoria en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria especializada, en lugar de instituciones generales o correccionales. El tribunal conservará jurisdicción sobre la persona para decretar su internamiento para tratamiento.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de atemperar sus disposiciones a la jurisprudencia constitucional vigente y establecer que ante una determinación de no procesabilidad permanente la persona deberá dejarse en libertad u ordenarse la internación civil al amparo de la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, Ley 408-2000, según enmendada”; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 669 enmienda la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Su objetivo es alinear la práctica judicial con la jurisprudencia constitucional vigente, específicamente estableciendo que ante una determinación de no procesabilidad permanente, la persona debe ser liberada o sometida a internación civil bajo la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000). Esto corrige una confusión legislativa de 2011 que permitía medidas de seguridad equivalentes a privación de libertad sin juicio.
“Para enmendar el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer que ninguna persona a la espera de una determinación de procesabilidad, o declarada ya no procesable conforme a la regla referida podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria, en espera de recibir el tratamiento adecuado, por un término mayor de seis (6) meses; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 655 propone enmendar la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer un límite máximo de seis (6) meses de reclusión en una institución carcelaria para personas que están a la espera de una determinación sobre su procesabilidad (capacidad para entender el proceso judicial y colaborar con su defensa) o que ya han sido declaradas no procesables, mientras esperan recibir tratamiento adecuado. Esto aplica a personas bajo custodia del Estado en el sistema de justicia criminal.
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 19 de agosto de 2025 por la representante Vargas Laureano, fue y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 21 de agosto de 2025.
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