Qué propone
Esta ley crea la "Ley para la Evaluación de Portación de Armas en Casos de Internación Psiquiátrica Involuntaria". Establece un nuevo procedimiento para evaluar la idoneidad de personas con licencia de armas que sean hospitalizadas involuntariamente en instituciones psiquiátricas. El proceso incluye notificación a la Policía de Puerto Rico, una evaluación pericial de salud mental y la posibilidad de una suspensión administrativa provisional de la licencia por hasta 90 días, con derecho a apelación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 830) fue el 28 de agosto de 2025 y el 20 de abril de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 23 de abril de 2026
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Para enmendar las reglas 240 y 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer que si el tribunal determinare, en los procesos de evaluación de procesabilidad, que el acusado está mentalmente incapacitado, ordenará su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada; asimismo en los casos en que el imputado fuere absuelto o hubiere una determinación de no causa en vista preliminar por razón de incapacidad mental o funcional, o determinación de no procesabilidad permanente, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar internarlo en una institución de servicios psiquiátricos adecuada para su tratamiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Establece que si un tribunal determina que un acusado está mentalmente incapacitado durante un proceso de evaluación de procesabilidad, deberá ordenar su reclusión en una institución psiquiátrica médico-hospitalaria adecuada. Igualmente, en casos de absolución, no causa en vista preliminar, no procesabilidad permanente o inimputabilidad por incapacidad mental, el tribunal conservará jurisdicción y podrá ordenar el internamiento en una institución psiquiátrica para tratamiento, si determina que la persona representa un riesgo o se beneficiará del mismo. Afecta directamente a acusados en procesos criminales que enfrentan determinaciones de incapacidad mental y a las instituciones encargadas de su tratamiento y custodia.
Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir formalmente el término 'trastorno neurocognitivo incapacitante' (TNC) y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando un titular de licencia presente una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas. Afecta directamente a los titulares de licencias de armas de fuego y a las agencias encargadas de su regulación y fiscalización.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 950 enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para ampliar la vigencia de las licencias de armas especiales otorgadas a víctimas de violencia doméstica y acecho a cinco (5) años, eliminando la necesidad de un proceso de renovación provisional de 90 días seguido de uno regular. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y acecho que obtienen órdenes de protección y solicitan licencias de armas, así como a la Policía de Puerto Rico encargada de su expedición.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia de cannabis medicinal soliciten licencias de armas. Requiere que los solicitantes de licencias de armas presenten resultados negativos de pruebas de dopaje, y otorga al Departamento de Salud y a la Policía acceso a un registro electrónico para verificar la vigencia de licencias de cannabis medicinal. Afecta a solicitantes de licencias de armas y a los departamentos de Salud y Policía.
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