Qué propone
Esta medida el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Amplía la vigencia de la licencia especial de armas para víctimas de violencia doméstica y acecho, que cuenten con una orden de protección, de 90 días a un periodo de cinco (5) años. El objetivo es eliminar el trámite duplicado de una licencia provisional seguida de una regular, agilizando el proceso y garantizando protección continua.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto de la violencia de género, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia y la Ley 54-1989. La ampliación de la vigencia de la licencia de armas para víctimas de violencia doméstica busca fortalecer las herramientas de protección, abordando las fallas en la protección efectiva de las víctimas que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La medida (P. de la C. 950) fue el 29 de enero de 2026 y enviada al Senado, donde fue referida a comisión. Recibió un con el 13 de marzo de 2026.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1259, propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Establece que los delitos graves bajo esta ley prescribirán a los cinco (5) años y los delitos menos graves a un (1) año. Crucialmente, estipula que los delitos de la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para perpetrar un asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público y a la forma en que se procesan delitos relacionados con armas de fuego en casos de violencia extrema.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
Establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por un periodo de sesenta (60) días, con la posibilidad de una extensión administrativa de treinta (30) días por parte del Superintendente de la Policía. La medida busca que personas que posean armas ilegalmente puedan entregarlas sin enfrentar cargos criminales. Además, impone la obligación de recopilar, analizar y divulgar datos sobre el impacto de la amnistía en la seguridad pública, y asigna a la Policía y al Instituto de Ciencias Forenses la responsabilidad de investigar la procedencia de las armas recuperadas.
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