Qué propone
El Proyecto de la Cámara 950 el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para ampliar la vigencia de las licencias de armas especiales otorgadas a víctimas de violencia doméstica y acecho a cinco (5) años, eliminando la necesidad de un proceso de renovación provisional de 90 días seguido de uno regular. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y acecho que obtienen órdenes de protección y solicitan licencias de armas, así como a la Policía de Puerto Rico encargada de su expedición.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de las respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia de género, como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, que buscan proteger a las víctimas. La ampliación de la vigencia de las licencias de armas para víctimas de violencia doméstica y acecho es un ejemplo de cómo el andamiaje legal se ajusta para mejorar la protección efectiva de las víctimas, un área que históricamente ha enfrentado escrutinio público por fallas en su implementación.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 950 fue presentado el 27 de octubre de 2025 y aprobado por la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referido a comisión.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1138 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (168-2019) y la Ley de Vida Silvestre (241-1999) para ajustar normativas sobre licencias de armas, antecedentes penales, reciprocidad, instructores, devolución de armas incautadas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la caza. Introduce la obligatoriedad de licencias de armas para cazadores, y establece acuerdos entre la Policía y Recursos Naturales para fiscalizar la caza. Afecta a solicitantes de licencias de armas, armeros, instructores de tiro, personas declaradas desaparecidas, víctimas de violencia doméstica, y a cazadores.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 46-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que no prescribirán los delitos tipificados en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, cuando estos sean cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión del delito de asesinato o tentativa de asesinato; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1253 enmienda el Artículo 88 de la Ley 46-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para establecer que los delitos tipificados en la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) no prescribirán si son cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto aplica a casos donde el uso de un arma ilegal es fundamental para ejecutar un homicidio, permitiendo que los cargos por el arma puedan ser presentados o mantenidos incluso si el plazo de prescripción para ese delito de armas ha expirado, siempre que esté vinculado a un caso de asesinato o tentativa de asesinato.
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