Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la seguridad pública en Puerto Rico, donde el flujo de armas ilegales ha sido un motor principal de la criminalidad organizada, como se menciona en el Fragmento 4. Las amnistías de armas buscan reducir la disponibilidad de estas armas, un desafío constante para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses, cuyas responsabilidades investigativas se buscan reforzar en la medida.
En qué va
La medida (P. de la C. 1260) fue el 7 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, donde se celebró una el 27 de mayo de 2026.
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Última acción · 27 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 868 declara una amnistía especial de sesenta (60) días, con posibilidad de extensión por treinta (30) días adicionales, para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen armas no enfrentarán multas administrativas ni procesos penales por incumplimientos pasados en registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Negociado de la Policía establecerá centros de acopio, promoverá la amnistía y reportará sobre las armas recolectadas. Afecta a cualquier ciudadano en posesión de armas de fuego en estas condiciones, eximiéndolos de sanciones por su estatus previo de incumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 6.25 y reenumerar los Artículos 6.25 y 6.26 como los Artículos 6.26 y 6.27 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6.25 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). El cambio principal es que las penas por delitos relacionados con armas de fuego y municiones, tipificados en varios artículos de dicha ley, se impondrán de forma consecutiva, individual y separada por cada arma de fuego y por cada tipo de calibre de munición involucrado en la infracción. Esto aplica a personas que cometan delitos como posesión, facilitación, tráfico, venta o almacenamiento ilegal de armas y municiones. La medida también renumera los artículos subsiguientes del capítulo.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 46-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que no prescribirán los delitos tipificados en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, cuando estos sean cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión del delito de asesinato o tentativa de asesinato; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 88 de la Ley 46-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para establecer que los delitos tipificados en la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto busca cerrar una laguna legal que permitía que los delitos relacionados con armas prescribieran mientras el delito de asesinato, que es imprescriptible, continuara vigente, afectando la capacidad del Ministerio Público para procesar integralmente la conducta criminal.
Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, como los gatillos binarios o 'forced reset triggers'. Establece una pena de 15 años de reclusión por su posesión ilegal, pero exime a agentes del orden público en funciones oficiales. Incluye un periodo de 90 días para la entrega voluntaria sin penalidad y faculta al Superintendente de la Policía para reglamentar la medida. Afecta a civiles que posean o deseen adquirir estos dispositivos y a las fuerzas de seguridad pública.
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