Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.09 de la Ley de Armas y actualiza la referencia a la ley sobre maltrato de menores. Exige que quien venda, done, traspase o ceda un arma de fuego o municiones notifique a la Policía dentro de 48 horas e incluya datos de la persona receptora y del arma; incumplir sería delito menos grave, con multa de $500 a $1,000 por cada arma o por cada 500 municiones, o fracción, y también serviría de fundamento para denegar o revocar una licencia. Añade que la negligencia al manejar un arma, si la persona resulta convicta por disparar o apuntar en contravención de la Ley, puede ser fundamento para denegar o revocar la licencia; la ley vigente ya dispone esa consecuencia por condenas de cualquier violación a la Ley de Armas. La Policía tendría 120 días desde la aprobación para adoptar o enmendar y la ley entraría en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 15 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara el 18 de mayo. Celebró una el 20 de octubre de 2026 y permanece .
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Última acción · 20 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #2
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