Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, como los gatillos binarios o 'forced reset triggers'. Establece una pena de 15 años de reclusión por su posesión ilegal, pero exime a agentes del orden público en funciones oficiales. Incluye un periodo de 90 días para la entrega voluntaria sin penalidad y faculta al Superintendente de la Policía para reglamentar la medida. Afecta a civiles que posean o deseen adquirir estos dispositivos y a las fuerzas de seguridad pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre dispositivos de aumento de cadencia de disparo se enmarca en el tema de la seguridad y el control de armas, un aspecto clave de la actividad criminal en Puerto Rico. Los fragmentos históricos muestran que el flujo constante de armas ilegales es un motor principal de la criminalidad organizada, lo que resalta la importancia de medidas como esta para mitigar la violencia.
En qué va
La medida, P. de la C. 1258, fue el 6 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 7 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6.25 y reenumerar los Artículos 6.25 y 6.26 como los Artículos 6.26 y 6.27 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6.25 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). El cambio principal es que las penas por delitos relacionados con armas de fuego y municiones, tipificados en varios artículos de dicha ley, se impondrán de forma consecutiva, individual y separada por cada arma de fuego y por cada tipo de calibre de munición involucrado en la infracción. Esto aplica a personas que cometan delitos como posesión, facilitación, tráfico, venta o almacenamiento ilegal de armas y municiones. La medida también renumera los artículos subsiguientes del capítulo.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' como cualquier componente esencial para la operación de un arma (corredera, cañón, recámara, mecanismo de disparo). Crea un delito grave por portar, transportar o poseer estas partes sin licencia, con penas de 10 años para portación/transporte y 5 años para posesión. También se añade un requisito de licencia para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las registradas a nombre del solicitante.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.