Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' como cualquier componente esencial para la operación de un arma (corredera, cañón, recámara, mecanismo de disparo). Crea un delito grave por portar, transportar o poseer estas partes sin licencia, con penas de 10 años para portación/transporte y 5 años para posesión. También se añade un requisito de licencia para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las registradas a nombre del solicitante.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por controlar el flujo de armas ilegales, un factor clave en la criminalidad organizada y los picos de violencia letal en Puerto Rico, como se menciona en los fragmentos históricos. La medida busca atajar la disponibilidad de partes de armas, lo que se relaciona con el contrabando transnacional de narcóticos y armas que alimentan la criminalidad.
En qué va
Esta medida, Ley 123-2026, fue el 6 de octubre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 1 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Ley 123-2026
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A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de fuego creadas mediante impresión tridimensional (3D) o planos digitales. También incluye estas armas en las prohibiciones sobre números de serie. Afecta a individuos y entidades involucradas en la producción o diseminación de este tipo de armamento y sus planos.
Para añadir un nuevo Artículo 6.25 y reenumerar los Artículos 6.25 y 6.26 como los Artículos 6.26 y 6.27 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6.25 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). El cambio principal es que las penas por delitos relacionados con armas de fuego y municiones, tipificados en varios artículos de dicha ley, se impondrán de forma consecutiva, individual y separada por cada arma de fuego y por cada tipo de calibre de munición involucrado en la infracción. Esto aplica a personas que cometan delitos como posesión, facilitación, tráfico, venta o almacenamiento ilegal de armas y municiones. La medida también renumera los artículos subsiguientes del capítulo.
Para enmendar el Artículo 6.01 y añadir un nuevo Artículo 6.01A a la Ley Núm. 168- 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer los requisitos de notificación, prueba y determinación especial aplicables a la duplicación de penas; disponer la adopción de formularios uniformes por el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1378 enmienda el Artículo 6.01 y añade un Artículo 6.01A a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). Su propósito es establecer un procedimiento claro para la duplicación de penas, requiriendo notificación formal, específica y oportuna al acusado, así como una determinación especial (por jurado o tribunal) sobre los hechos que activan dicha duplicación. Afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley de Armas cuando el Ministerio Público solicite una pena duplicada.
Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, como los gatillos binarios o 'forced reset triggers'. Establece una pena de 15 años de reclusión por su posesión ilegal, pero exime a agentes del orden público en funciones oficiales. Incluye un periodo de 90 días para la entrega voluntaria sin penalidad y faculta al Superintendente de la Policía para reglamentar la medida. Afecta a civiles que posean o deseen adquirir estos dispositivos y a las fuerzas de seguridad pública.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
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