Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' e incluir explícitamente la posesión, portación o transporte de estas partes como un delito grave. Se establece una pena fija de diez (10) años de reclusión, sin beneficios de sentencia suspendida o programas de desvío. Además, se requiere una licencia de armas para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las armas registradas a nombre del solicitante.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por controlar la criminalidad en Puerto Rico, que ha visto picos de violencia letal, especialmente en 2011, impulsados por el narcotráfico y el flujo de armas ilegales. La medida busca atajar el problema de la disponibilidad de armas al tipificar la posesión de partes de armas de fuego, lo que se alinea con la lucha contra el contrabando de armas ilegales que ha sido un motor principal de la criminalidad organizada.
En qué va
Esta ley fue el 6 de octubre de 2025 y por la Cámara el 1 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 24 de junio de 2026, convirtiéndose en la Ley 123-2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Ley 123-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
La medida PS 871 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de planos digitales o instrucciones para armas de fuego impresas en 3D (armas fantasma). Establece penas fijas de 15 años de reclusión para estas infracciones, con posibilidad de aumento o reducción según circunstancias, y se presume intencional la posesión de estas armas sin número de serie. Afecta a quienes produzcan o faciliten la creación de estas armas y al sistema de justicia penal.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
La medida enmienda la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico) y la Ley 241-1999 (Vida Silvestre) para delimitar el alcance de licencias de armas para menores de 21 años, clarificar verificaciones de antecedentes, ajustar la reciprocidad de licencias, modificar requisitos de instructores, y establecer protocolos para la devolución de armas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la custodia temporal de armas ocupadas. También añade la categoría de caza a la licencia de armas y requiere licencia de la Policía para cazadores que usen armas de fuego.
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