Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de fuego creadas mediante impresión tridimensional (3D) o planos digitales. También incluye estas armas en las prohibiciones sobre números de serie. Afecta a individuos y entidades involucradas en la producción o diseminación de este tipo de armamento y sus planos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 871 fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026, siendo referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' como cualquier componente esencial para la operación de un arma (corredera, cañón, recámara, mecanismo de disparo). Crea un delito grave por portar, transportar o poseer estas partes sin licencia, con penas de 10 años para portación/transporte y 5 años para posesión. También se añade un requisito de licencia para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las registradas a nombre del solicitante.
Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 168-2019, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico de 2020'. Crea una excepción para permitir el uso de supresores de sonido (silenciadores) exclusivamente en armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados y regulados. Los supresores solo podrán ser alquilados por estas armerías para uso dentro de sus instalaciones, y deberán permanecer asignados a la armería, con controles de registro y seguridad. Afecta directamente a las armerías con polígonos de tiro y a los ciudadanos que utilizan estos espacios recreativos o de entrenamiento.
“Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.”
La medida P. del S. 831 propone enmendar la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para crear una excepción limitada a la prohibición general de supresores de sonido. Permite que las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados puedan poseer, alquilar y prestar supresores de sonido exclusivamente para uso dentro de sus instalaciones, como medida de protección auditiva y salud ocupacional para los tiradores y personal.
Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, como los gatillos binarios o 'forced reset triggers'. Establece una pena de 15 años de reclusión por su posesión ilegal, pero exime a agentes del orden público en funciones oficiales. Incluye un periodo de 90 días para la entrega voluntaria sin penalidad y faculta al Superintendente de la Policía para reglamentar la medida. Afecta a civiles que posean o deseen adquirir estos dispositivos y a las fuerzas de seguridad pública.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
La medida propone una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen estas armas quedarán exentos de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en su registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Superintendente de la Policía, con aprobación de la Gobernadora, podrá extender este plazo hasta treinta (30) días adicionales. Afecta directamente a ciudadanos que posean armas en estas condiciones y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de recepción y administración.
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