Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de fuego creadas mediante impresión tridimensional (3D) o planos digitales. También incluye estas armas en las prohibiciones sobre números de serie. Afecta a individuos y entidades involucradas en la producción o diseminación de este tipo de armamento y sus planos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 871 fue el 11 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026, siendo referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 168-2019, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico de 2020'. Crea una excepción para permitir el uso de supresores de sonido (silenciadores) exclusivamente en armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados y regulados. Los supresores solo podrán ser alquilados por estas armerías para uso dentro de sus instalaciones, y deberán permanecer asignados a la armería, con controles de registro y seguridad. Afecta directamente a las armerías con polígonos de tiro y a los ciudadanos que utilizan estos espacios recreativos o de entrenamiento.
“Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.”
La medida P. del S. 831 propone enmendar la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para crear una excepción limitada a la prohibición general de supresores de sonido. Permite que las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados puedan poseer, alquilar y prestar supresores de sonido exclusivamente para uso dentro de sus instalaciones, como medida de protección auditiva y salud ocupacional para los tiradores y personal.
Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, como los gatillos binarios o 'forced reset triggers'. Establece una pena de 15 años de reclusión por su posesión ilegal, pero exime a agentes del orden público en funciones oficiales. Incluye un periodo de 90 días para la entrega voluntaria sin penalidad y faculta al Superintendente de la Policía para reglamentar la medida. Afecta a civiles que posean o deseen adquirir estos dispositivos y a las fuerzas de seguridad pública.
Para añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
Esta medida legislativa, el P. del S. 711, enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) al añadir un nuevo Artículo 2.16. Crea el mecanismo para solicitar Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE), permitiendo a tribunales prohibir temporalmente la compra, posesión o porte de armas de fuego y municiones a personas que representen un peligro significativo para sí mismas o para otros. Afecta directamente a individuos que puedan ser objeto de estas órdenes y a quienes puedan solicitarlas (familiares, profesionales de la salud mental, agentes del orden público, etc.).
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 868 declara una amnistía especial de sesenta (60) días, con posibilidad de extensión por treinta (30) días adicionales, para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen armas no enfrentarán multas administrativas ni procesos penales por incumplimientos pasados en registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Negociado de la Policía establecerá centros de acopio, promoverá la amnistía y reportará sobre las armas recolectadas. Afecta a cualquier ciudadano en posesión de armas de fuego en estas condiciones, eximiéndolos de sanciones por su estatus previo de incumplimiento.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.