“Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida P. del S. 831 propone la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para crear una excepción limitada a la prohibición general de supresores de sonido. Permite que las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados puedan poseer, alquilar y prestar supresores de sonido exclusivamente para uso dentro de sus instalaciones, como medida de protección auditiva y salud ocupacional para los tiradores y personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el Senado el 24 de octubre de 2025, referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, pero fue por su autor el 27 de octubre de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 168-2019, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico de 2020'. Crea una excepción para permitir el uso de supresores de sonido (silenciadores) exclusivamente en armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados y regulados. Los supresores solo podrán ser alquilados por estas armerías para uso dentro de sus instalaciones, y deberán permanecer asignados a la armería, con controles de registro y seguridad. Afecta directamente a las armerías con polígonos de tiro y a los ciudadanos que utilizan estos espacios recreativos o de entrenamiento.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de fuego creadas mediante impresión tridimensional (3D) o planos digitales. También incluye estas armas en las prohibiciones sobre números de serie. Afecta a individuos y entidades involucradas en la producción o diseminación de este tipo de armamento y sus planos.
Para añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
Esta medida legislativa, el P. del S. 711, enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) al añadir un nuevo Artículo 2.16. Crea el mecanismo para solicitar Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE), permitiendo a tribunales prohibir temporalmente la compra, posesión o porte de armas de fuego y municiones a personas que representen un peligro significativo para sí mismas o para otros. Afecta directamente a individuos que puedan ser objeto de estas órdenes y a quienes puedan solicitarlas (familiares, profesionales de la salud mental, agentes del orden público, etc.).
Para enmendar los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de facultar al tribunal para ordenar la suspensión provisional de la licencia de armas y la ocupación inmediata de las armas de fuego y municiones cuando se determine causa probable para arresto por cualquiera de los delitos tipificados en los Artículos 3 al 8 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; disponer la suspensión provisional de la licencia y no renovación de una licencia de armas mientras la persona se encuentre acusada y pendiente de adjudicación final por cualquiera de dichos delitos; disponer la denegación, no renovación o revocación de la licencia cuando recaiga una convicción por tales delitos, independientemente de que estén clasificados como graves o menos graves; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley de Armas. Si un tribunal determina causa probable para arresto por cualquiera de los delitos de los Artículos 3 al 8 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, ordenará suspender provisionalmente la licencia y ocupar de inmediato las armas y municiones; la Policía tendrá 72 horas para consignarlas, y la suspensión durará hasta una determinación final y firme. También prohíbe expedir o renovar una licencia mientras la persona esté acusada por esos delitos y pendiente de adjudicación final, y exige denegar, no renovar o revocar la licencia tras una convicción, aunque el delito sea menos grave. Amplía además la excepción que impide devolver armas tras una absolución o determinación de no causa cuando siga vigente una orden de protección, para incluir órdenes relacionadas con esos delitos; la Policía y Justicia deben adoptar la reglamentación necesaria dentro de 180 días de la aprobación.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar a los policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a adquirir un arma del Depósito de Armas del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, a valor depreciado; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1169 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a establecer mediante reglamento la venta de armas de reglamento a policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio. Estas armas se venderán a valor depreciado y los fondos se destinarán a la adquisición de nuevo equipo para la Policía. Los policías retirados que adquieran estas armas estarán exentos del pago de comprobantes de rentas internas.
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