Qué propone
La medida P. del S. 831 propone la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para crear una excepción limitada a la prohibición general de supresores de sonido. Permite que las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados puedan poseer, alquilar y prestar supresores de sonido exclusivamente para uso dentro de sus instalaciones, como medida de protección auditiva y salud ocupacional para los tiradores y personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el Senado el 24 de octubre de 2025, referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, pero fue por su autor el 27 de octubre de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 168-2019, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico de 2020'. Crea una excepción para permitir el uso de supresores de sonido (silenciadores) exclusivamente en armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados y regulados. Los supresores solo podrán ser alquilados por estas armerías para uso dentro de sus instalaciones, y deberán permanecer asignados a la armería, con controles de registro y seguridad. Afecta directamente a las armerías con polígonos de tiro y a los ciudadanos que utilizan estos espacios recreativos o de entrenamiento.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de fuego creadas mediante impresión tridimensional (3D) o planos digitales. También incluye estas armas en las prohibiciones sobre números de serie. Afecta a individuos y entidades involucradas en la producción o diseminación de este tipo de armamento y sus planos.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.02(a) de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus y las prerrogativas asociadas a dicha definición bajo la Ley de Armas, afectando directamente a estos inspectores y al marco legal de portación y uso de armas de fuego.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
La medida propone una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen estas armas quedarán exentos de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en su registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Superintendente de la Policía, con aprobación de la Gobernadora, podrá extender este plazo hasta treinta (30) días adicionales. Afecta directamente a ciudadanos que posean armas en estas condiciones y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de recepción y administración.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
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