Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Crea un mecanismo para que cualquier persona víctima de un delito violento cometido con un arma de fuego o blanca pueda solicitar una orden de protección judicial, sin necesidad de una denuncia previa. La orden puede incluir la entrega de armas de fuego, suspensión de licencias de armas, y prohibiciones de contacto. El incumplimiento de la orden se tipifica como delito grave. El procedimiento se inicia con una petición escrita y requiere una vista en un plazo máximo de cinco días. La Oficina de Administración de Tribunales proveerá formularios y orientación. La medida entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por atajar la violencia, particularmente la violencia de género, que ha llevado a la creación de leyes como la Ley 54 y la Ley 284, y a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente al permitir órdenes de protección sin denuncia previa, abordando las fallas en la protección efectiva de las víctimas que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1010, fue el 29 de enero de 2026. Tras ser referida a comisión y recibir un primer informe con el 2 de junio de 2026, fue el 8 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes el 8 de junio de 2026 y referida a comisión el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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