Qué propone
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de las respuestas jurídicas ante la violencia, especialmente la violencia de género, como se evidencia en la Ley 54-1989 y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente al proveer un mecanismo de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos con armas, abordando la necesidad de protección efectiva que ha sido un punto de escrutinio público en el manejo judicial de estos casos.
En qué va
La medida, presentada el 29 de enero de 2026, fue el 8 de junio de 2026 con y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
El Proyecto del Senado 711 buscaba añadir un nuevo Artículo 2.16 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). Su propósito era establecer un proceso para solicitar órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente la compra, posesión o porte de armas de fuego y municiones si una persona representa un peligro significativo para sí misma o para otros. Esto afectaría a individuos que puedan ser objeto de tales órdenes y a las agencias encargadas de su aplicación.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' como cualquier componente esencial para la operación de un arma (corredera, cañón, recámara, mecanismo de disparo). Crea un delito grave por portar, transportar o poseer estas partes sin licencia, con penas de 10 años para portación/transporte y 5 años para posesión. También se añade un requisito de licencia para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las registradas a nombre del solicitante.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 950 enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para ampliar la vigencia de las licencias de armas especiales otorgadas a víctimas de violencia doméstica y acecho a cinco (5) años, eliminando la necesidad de un proceso de renovación provisional de 90 días seguido de uno regular. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y acecho que obtienen órdenes de protección y solicitan licencias de armas, así como a la Policía de Puerto Rico encargada de su expedición.
Para enmendar el Artículo 6.01 y añadir un nuevo Artículo 6.01A a la Ley Núm. 168- 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer los requisitos de notificación, prueba y determinación especial aplicables a la duplicación de penas; disponer la adopción de formularios uniformes por el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1378 enmienda el Artículo 6.01 y añade un Artículo 6.01A a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). Su propósito es establecer un procedimiento claro para la duplicación de penas, requiriendo notificación formal, específica y oportuna al acusado, así como una determinación especial (por jurado o tribunal) sobre los hechos que activan dicha duplicación. Afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley de Armas cuando el Ministerio Público solicite una pena duplicada.
Para añadir un nuevo Artículo 6.25 y reenumerar los Artículos 6.25 y 6.26 como los Artículos 6.26 y 6.27 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6.25 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). El cambio principal es que las penas por delitos relacionados con armas de fuego y municiones, tipificados en varios artículos de dicha ley, se impondrán de forma consecutiva, individual y separada por cada arma de fuego y por cada tipo de calibre de munición involucrado en la infracción. Esto aplica a personas que cometan delitos como posesión, facilitación, tráfico, venta o almacenamiento ilegal de armas y municiones. La medida también renumera los artículos subsiguientes del capítulo.
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