Qué propone
El Proyecto del Senado 711 buscaba añadir un nuevo Artículo 2.16 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). Su propósito era establecer un proceso para solicitar órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente la compra, posesión o porte de armas de fuego y municiones si una persona representa un peligro significativo para sí misma o para otros. Esto afectaría a individuos que puedan ser objeto de tales órdenes y a las agencias encargadas de su aplicación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la violencia de género y la protección de víctimas, un tema que ha llevado a respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la Ley 54-1989. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente al establecer órdenes de protección por riesgo extremo, abordando las fallas en la protección efectiva de las víctimas que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
El Proyecto del Senado 711 fue aprobado por la Asamblea Legislativa y posteriormente expresamente por la Gobernadora el 16 de abril de 2026, citando preocupaciones sobre la duplicidad de funciones, ambigüedad legal y falta de términos procesales claros.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir los nuevos Artículos 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 6, 7 y 8 como Artículos 8, 9 y 10 a la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como la ‘Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA’, a los fines de establecer plazos específicos y una alerta preliminar para la activación del Plan; integrar la utilización de sistemas tecnológicos mediante coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS); reestructurar la composición y funciones del Comité Coordinador del Plan; disponer la implantación de una campaña educativa permanente de prevención y orientación ciudadana; crear un Registro Central de Casos del Plan ROSA; disponer un programa anual de capacitación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 811 enmienda la Ley 149-2019, conocida como la Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA. Crea plazos específicos para la activación del Plan (1 hora para decisión, 6 horas para alerta preliminar interna), integra sistemas tecnológicos con PRITS, reestructura el Comité Coordinador del Plan ROSA, dispone una campaña educativa permanente, crea un Registro Central de Casos del Plan ROSA y establece un programa anual de capacitación interagencial. Las enmiendas afectan a la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, agencias de seguridad, municipios y la ciudadanía en general.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir y prohibir explícitamente la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de fuego creadas mediante impresión tridimensional (3D) o planos digitales. También incluye estas armas en las prohibiciones sobre números de serie. Afecta a individuos y entidades involucradas en la producción o diseminación de este tipo de armamento y sus planos.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1138 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (168-2019) y la Ley de Vida Silvestre (241-1999) para ajustar normativas sobre licencias de armas, antecedentes penales, reciprocidad, instructores, devolución de armas incautadas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la caza. Introduce la obligatoriedad de licencias de armas para cazadores, y establece acuerdos entre la Policía y Recursos Naturales para fiscalizar la caza. Afecta a solicitantes de licencias de armas, armeros, instructores de tiro, personas declaradas desaparecidas, víctimas de violencia doméstica, y a cazadores.
Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir formalmente el término 'trastorno neurocognitivo incapacitante' (TNC) y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando un titular de licencia presente una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas. Afecta directamente a los titulares de licencias de armas de fuego y a las agencias encargadas de su regulación y fiscalización.
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