Qué propone
La medida la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico) y la Ley 241-1999 (Vida Silvestre) para delimitar el alcance de licencias de armas para menores de 21 años, clarificar verificaciones de antecedentes, ajustar la reciprocidad de licencias, modificar requisitos de instructores, y establecer protocolos para la devolución de armas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la custodia temporal de armas ocupadas. También añade la categoría de caza a la licencia de armas y requiere licencia de la Policía para cazadores que usen armas de fuego.
Pros
Última acción · 22 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para establecer que el incumplimiento de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente al apuntar imprudentemente o disparar al aire, serán motivos para rehusar la expedición de una licencia de armas o revocar una ya vigente. Se establece un plazo de 48 horas para notificar estas transacciones y se define el incumplimiento como delito menos grave con multas específicas. Afecta directamente a solicitantes y poseedores de licencias de armas de fuego.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1138) fue el 18 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara. Se celebró una el 19 de marzo de 2026, y la comisión rindió un primer informe con el 22 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' e incluir explícitamente la posesión, portación o transporte de estas partes como un delito grave. Se establece una pena fija de diez (10) años de reclusión, sin beneficios de sentencia suspendida o programas de desvío. Además, se requiere una licencia de armas vigente para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las armas registradas a nombre del solicitante.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.