Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1138 la Ley de Armas de Puerto Rico (168-2019) y la Ley de Vida Silvestre (241-1999) para ajustar normativas sobre licencias de armas, antecedentes penales, reciprocidad, instructores, devolución de armas incautadas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la caza. Introduce la obligatoriedad de licencias de armas para cazadores, y establece acuerdos entre la Policía y Recursos Naturales para fiscalizar la caza. Afecta a solicitantes de licencias de armas, armeros, instructores de tiro, personas declaradas desaparecidas, víctimas de violencia doméstica, y a cazadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1138, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública. Dicha comisión rindió un con el 22 de junio de 2026, y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
Para enmendar el Artículo 1.02 y el Artículo 2.02 (e) de la Ley 168-2019, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, según enmendada con el propósito de añadir un inciso (rr) y enmendar el Artículo 2.02 (e) con el propósito de añadir nuevos incisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para hacer obligatorio el uso de una pistolera o funda para portar armas de fuego por parte de personas con licencia de portación. Busca definir 'pistolera' y añadir este requisito a los artículos que regulan la expedición y el uso de licencias de armas, afectando directamente a los ciudadanos autorizados a portar armas de fuego en la isla.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' como cualquier componente esencial para la operación de un arma (corredera, cañón, recámara, mecanismo de disparo). Crea un delito grave por portar, transportar o poseer estas partes sin licencia, con penas de 10 años para portación/transporte y 5 años para posesión. También se añade un requisito de licencia para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las registradas a nombre del solicitante.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 950 enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para ampliar la vigencia de las licencias de armas especiales otorgadas a víctimas de violencia doméstica y acecho a cinco (5) años, eliminando la necesidad de un proceso de renovación provisional de 90 días seguido de uno regular. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y acecho que obtienen órdenes de protección y solicitan licencias de armas, así como a la Policía de Puerto Rico encargada de su expedición.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
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