Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para hacer obligatorio el uso de una pistolera o funda para portar armas de fuego por parte de personas con licencia de portación. Busca definir 'pistolera' y añadir este requisito a los artículos que regulan la expedición y el uso de licencias de armas, afectando directamente a los ciudadanos autorizados a portar armas de fuego en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 693) fue la Cámara de Representantes en mayo de 2025, aprobada por dicha Cámara en febrero de 2026, y posteriormente referida al Senado. En junio de 2026, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado rindió un , recomendando su no aprobación debido a deficiencias sustantivas.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1138 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (168-2019) y la Ley de Vida Silvestre (241-1999) para ajustar normativas sobre licencias de armas, antecedentes penales, reciprocidad, instructores, devolución de armas incautadas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la caza. Introduce la obligatoriedad de licencias de armas para cazadores, y establece acuerdos entre la Policía y Recursos Naturales para fiscalizar la caza. Afecta a solicitantes de licencias de armas, armeros, instructores de tiro, personas declaradas desaparecidas, víctimas de violencia doméstica, y a cazadores.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia de cannabis medicinal soliciten licencias de armas. Requiere que los solicitantes de licencias de armas presenten resultados negativos de pruebas de dopaje, y otorga al Departamento de Salud y a la Policía acceso a un registro electrónico para verificar la vigencia de licencias de cannabis medicinal. Afecta a solicitantes de licencias de armas y a los departamentos de Salud y Policía.
Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, como los gatillos binarios o 'forced reset triggers'. Establece una pena de 15 años de reclusión por su posesión ilegal, pero exime a agentes del orden público en funciones oficiales. Incluye un periodo de 90 días para la entrega voluntaria sin penalidad y faculta al Superintendente de la Policía para reglamentar la medida. Afecta a civiles que posean o deseen adquirir estos dispositivos y a las fuerzas de seguridad pública.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'Parte de Arma de Fuego' como cualquier componente esencial para la operación de un arma (corredera, cañón, recámara, mecanismo de disparo). Crea un delito grave por portar, transportar o poseer estas partes sin licencia, con penas de 10 años para portación/transporte y 5 años para posesión. También se añade un requisito de licencia para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las registradas a nombre del solicitante.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.02(a) de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus y las prerrogativas asociadas a dicha definición bajo la Ley de Armas, afectando directamente a estos inspectores y al marco legal de portación y uso de armas de fuego.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.