Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir 'pistolera' y hacer obligatorio su uso para portar un arma de fuego. A partir de su aprobación, se prohíbe portar cualquier arma de fuego sin que esté guardada en una pistolera, incluso si se porta oculta. Afecta directamente a los ciudadanos con licencia para portar armas en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 693) fue el 22 de mayo de 2025 y el 9 de febrero de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde la Comisión correspondiente no recomendó su aprobación el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico) y la Ley 241-1999 (Vida Silvestre) para delimitar el alcance de licencias de armas para menores de 21 años, clarificar verificaciones de antecedentes, ajustar la reciprocidad de licencias, modificar requisitos de instructores, y establecer protocolos para la devolución de armas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la custodia temporal de armas ocupadas. También añade la categoría de caza a la licencia de armas y requiere licencia de la Policía para cazadores que usen armas de fuego.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia de cannabis medicinal soliciten o posean licencias de armas de fuego. Requiere que los solicitantes de licencias de armas presenten resultados de pruebas de dopaje y otorga al Negociado de la Policía acceso al Departamento de Salud para verificar el estatus de licencias de cannabis medicinal de los solicitantes. Afecta directamente a los ciudadanos que buscan obtener o mantener una licencia de armas de fuego.
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