Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 24-2025 el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019 para incluir expresamente a los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas en la definición de «Agente del Orden Público». Esa clasificación hace aplicables a esos inspectores las disposiciones de la Ley de Armas que dependen de esa definición, entre ellas el uso sin licencia de armas asignadas por el Gobierno y el trámite expedito de licencia, que puede tomar hasta 20 días y no elimina los requisitos generales. La ley no enmienda la Ley de Sustancias Controladas ni asigna fondos y rige desde su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió expresamente a los Oficiales de Servicios Juveniles junto a los de Custodia y quitó la referencia separada a la Administración de Instituciones Juveniles.
En qué va
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado recomendó aprobarla el 24 de abril de 2025. La Cámara la aprobó el 31 de marzo, el Senado el 5 de mayo y la gobernadora la firmó el 2 de junio como Ley 24-2025, desde su aprobación.
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Última acción · 2 de junio de 2025
Ley 24-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (24)
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