Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1145 tres leyes (Ley 168-2019, Ley 83-2025, y Ley 107-2020) para establecer explícitamente que los policías estatales y municipales, aun estando francos de servicio, conservan su autoridad como agentes del orden público, el poder de arresto, y pueden portar su arma de fuego oficial en todo momento. Esto les permite el acceso a lugares públicos o privados sin que se les pueda impedir por el solo hecho de portar su arma oficial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el debate sobre la profesionalización y las facultades de la Policía de Puerto Rico, un tema que ha sido objeto de una reforma supervisada por la judicatura federal (Fuente 1) y ha enfrentado desafíos por esquemas de corrupción (Fuente 2). La medida busca clarificar y expandir la autoridad de los agentes, incluso fuera de servicio, lo que podría interpretarse como una respuesta a las percepciones de trabas burocráticas o una reafirmación de su rol en la seguridad pública.
En qué va
La medida fue el 18 de febrero de 2026, pasó por primera lectura y fue referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara. Luego de una y , la Comisión rindió un el 16 de abril de 2026, y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Para enmendar la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada y otras leyes relacionadas para actualizar y optimizar el título ocupacional de “Vigilantes” por el de Oficial de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; crear los puestos de: Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales y; Oficial del Programa de Capellanía; autorizar a los miembros de unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1045 enmienda la Ley 110-2020 para cambiar el título ocupacional de 'Vigilantes' a 'Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales'. Crea los puestos de 'Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales' y 'Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales', y el 'Oficial del Programa de Capellanía'. Además, autoriza a los miembros de la unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido. Los cambios afectan la denominación y estructura del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, así como la creación de nuevas categorías de personal voluntario y la ampliación de facultades de portación de armas.
Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados, adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar un arma de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. Los requisitos incluyen licencia vigente, certificación como paramédico, adiestramiento aprobado por la Policía y autorización de su agencia. La portación será generalmente no visible, pero podrá ser visible en operaciones tácticas activadas si las circunstancias lo requieren. El uso del arma se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente, sin conferir facultades de arresto o de orden público.
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.056 (a) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un salario mínimo de $2,200 mensuales para los policías municipales. Además, dispone ajustes salariales anuales de $100 para estos oficiales durante los tres años subsiguientes a la aprobación de la ley, o dentro de un plazo de cinco años si la situación fiscal del municipio lo impide. Afecta directamente a los policías municipales al fijar una base salarial y a los municipios al imponer esta obligación de pago.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar a los policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a adquirir un arma del Depósito de Armas del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, a valor depreciado; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1169 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a establecer mediante reglamento la venta de armas de reglamento a policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio. Estas armas se venderán a valor depreciado y los fondos se destinarán a la adquisición de nuevo equipo para la Policía. Los policías retirados que adquieran estas armas estarán exentos del pago de comprobantes de rentas internas.
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