Qué propone
La medida propone la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del DACO como "Agentes del Orden Público", lo que se relaciona con la reestructuración del aparato de seguridad estatal y la definición de las funciones de los agentes, como se discute en la Ley 20-2017 que centralizó dependencias bajo el Departamento de Seguridad Pública. Este proceso histórico de unificación y definición de roles de seguridad pública es el contexto en el que se inscribe la medida.
En qué va
La medida (P. de la C. 1077) fue el 26 de enero de 2026 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor como servidores públicos de alto riesgo y reconocerlos como agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Sistema de Retiro (Ley 447 de 1951) para incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. También modifica la Ley de Pesas y Medidas (Ley 145 de 1968) para reconocer explícitamente a estos agentes como 'Agentes del Orden Público' y autorizarlos a portar armas de fuego. El cambio principal afecta a estos agentes, otorgándoles acceso a beneficios de retiro especiales y un estatus legal de orden público.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.02(a) de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus y las prerrogativas asociadas a dicha definición bajo la Ley de Armas, afectando directamente a estos inspectores y al marco legal de portación y uso de armas de fuego.
Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados, adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar un arma de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. Los requisitos incluyen licencia vigente, certificación como paramédico, adiestramiento aprobado por la Policía y autorización de su agencia. La portación será generalmente no visible, pero podrá ser visible en operaciones tácticas activadas si las circunstancias lo requieren. El uso del arma se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente, sin conferir facultades de arresto o de orden público.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias a los agentes de orden público, según son definidos en dicha Ley; para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida PS 986 enmienda el Artículo 4 de la Ley 144-2020 para incluir formalmente al Administrador, Supervisores, Inspectores, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus de 'personal de primera respuesta o primeros respondedores' en casos de emergencias declaradas, alineándolos con otros cuerpos de ley y orden bajo la Ley 144-2020. Afecta directamente a estos funcionarios de Pesas y Medidas y a la coordinación de respuesta en emergencias.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
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