Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados, adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar un arma de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. Los requisitos incluyen licencia , certificación como paramédico, adiestramiento aprobado por la Policía y autorización de su agencia. La portación será generalmente no visible, pero podrá ser visible en operaciones tácticas activadas si las circunstancias lo requieren. El uso del arma se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente, sin conferir facultades de arresto o de orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1177, fue el 10 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de marzo de 2025, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 310-2002 para armonizar los requisitos de licenciamiento y reválida de Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con estándares nacionales, eliminar requisitos considerados innecesarios, y crear parches distintivos oficiales. Afecta directamente a los aspirantes a TEM, los TEM licenciados, la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas, y a las instituciones educativas que ofrecen estos programas.
Para crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública. Específicamente, modifica el Artículo 1.11 para facultar al Departamento a proveer capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, certificándolos con el curso de 'First Responder' de 40 horas. Autoriza además acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para asegurar el cumplimiento de esta capacitación.
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 83-2025; y enmendar el Artículo 3.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales, aun cuando se encuentren francos de servicio, conservan su función como agentes del orden público, están investidos del poder del Estado para realizar arrestos y velar por la seguridad pública y podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin que ninguna persona natural o jurídica pueda impedirles el acceso a lugares públicos o privados por el solo hecho de portar su arma de fuego oficial; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1145 enmienda tres leyes (Ley 168-2019, Ley 83-2025, y Ley 107-2020) para establecer explícitamente que los policías estatales y municipales, aun estando francos de servicio, conservan su autoridad como agentes del orden público, el poder de arresto, y pueden portar su arma de fuego oficial en todo momento. Esto les permite el acceso a lugares públicos o privados sin que se les pueda impedir por el solo hecho de portar su arma oficial.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 953 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para añadir un nuevo inciso que formaliza e implementa un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). El programa establecerá protocolos para el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado para interceptar unidades de soporte vital básico, definirá sus roles, exigirá entrenamiento anual, integrará sistemas de despacho, y requerirá métricas de evaluación anuales. Busca optimizar recursos, mejorar tiempos de respuesta y potencialmente generar ahorros operativos.
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