Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1177 propone la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública, que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar armas de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. El arma podrá ser portada de forma visible o no visible según las circunstancias, y su uso se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente. Se establecen requisitos como licencia , certificación como paramédico, adiestramiento en manejo de armas aprobado por la Policía y autorización de la agencia.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. de la C. 1077, enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Emergencias (144-2020). El cambio principal es incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público' en ambas leyes. Esto busca mejorar la coordinación gubernamental y la respuesta en situaciones ordinarias y extraordinarias, reconociendo su labor fiscalizadora y de protección al consumidor.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad jurídica, reglamentaria y de política pública de autorizar, regular o facilitar el acceso a armas de fuego por parte de los técnicos de emergencias médicas, considerando la naturaleza de alto riesgo de sus funciones en escenarios de intervención prehospitalaria; el marco legal vigente bajo la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”; y la Ley Núm. 310 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”, que define su rol como profesionales de la salud; así como evaluar los posibles conflictos entre funciones sanitarias y el uso de fuerza letal, los riesgos operacionales, las implicaciones éticas y constitucionales, la experiencia comparada en otras jurisdicciones, y medidas alternas de protección para dicho personal; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1177 fue presentado el 10 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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La medida ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. El propósito es evaluar la viabilidad de autorizar, regular o facilitar el acceso a armas de fuego para técnicos de emergencias médicas (TEM). La investigación debe considerar el marco legal actual, los riesgos inherentes a sus funciones, conflictos entre roles sanitarios y uso de fuerza, implicaciones éticas y constitucionales, y alternativas de protección.
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