Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados, adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar un arma de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. Los requisitos incluyen licencia , certificación como paramédico, adiestramiento aprobado por la Policía y autorización de su agencia. La portación será generalmente no visible, pero podrá ser visible en operaciones tácticas activadas si las circunstancias lo requieren. El uso del arma se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente, sin conferir facultades de arresto o de orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1177, fue el 10 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de marzo de 2025, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida PS 953 enmendaba el Artículo 10 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa busca optimizar recursos mediante el despacho selectivo de paramédicos con soporte vital avanzado (ALS) para unirse a unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Establece protocolos de despacho, entrenamiento anual, integración de sistemas, métricas de evaluación y colaboración federal, afectando directamente la operación del CEMPR y la respuesta a emergencias médicas.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Para enmendar el Artículo 1.02 y el Artículo 2.02 (e) de la Ley 168-2019, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, según enmendada con el propósito de añadir un inciso (rr) y enmendar el Artículo 2.02 (e) con el propósito de añadir nuevos incisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para hacer obligatorio el uso de una pistolera o funda para portar armas de fuego por parte de personas con licencia de portación. Busca definir 'pistolera' y añadir este requisito a los artículos que regulan la expedición y el uso de licencias de armas, afectando directamente a los ciudadanos autorizados a portar armas de fuego en la isla.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.02(a) de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus y las prerrogativas asociadas a dicha definición bajo la Ley de Armas, afectando directamente a estos inspectores y al marco legal de portación y uso de armas de fuego.
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