Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 999 la Ley Núm. 310-2002 para modernizar el licenciamiento de Técnicos de Emergencias Médicas (TEM) y TEM-Paramédicos (TEM-P) en Puerto Rico. Elimina requisitos como la licencia del Negociado de Transporte y Servicios Públicos para funciones no conductoras, reduce la nota mínima de aprobación de la reválida del 80% al 70%, y suprime el examen práctico centralizado. Busca armonizar los estándares con el National Registry of Emergency Medical Technicians (NREMT) y la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), y restablecer el curso TEM-P, afectando a aspirantes a TEM/TEM-P, instituciones académicas y proveedores de servicios prehospitalarios.
Pros
•Armoniza los requisitos de licenciamiento y reválida con estándares nacionales (NREMT/NHTSA), facilitando la movilidad y el reconocimiento de credenciales de los TEMs.
•Reduce barreras de entrada a la profesión, como la eliminación del requisito de licencia de conductor para roles no operativos y la supresión de certificaciones adicionales redundantes, abordando la escasez crítica de personal prehospitalario.
•Flexibiliza la nota mínima de aprobación de la reválida del 80% al 70%, revirtiendo un cambio reciente que, según la exposición de motivos y memoriales, ha reducido drásticamente las tasas de aprobación y exacerbado la falta de personal.
•Restituye el curso técnico de TEM-P en instituciones académicas y autoriza la creación de parches distintivos oficiales, promoviendo la formación y el reconocimiento profesional.
La eliminación del examen práctico de reválida centralizado, delegando la validación de competencias clínicas a directores médicos, podría generar inconsistencias en la evaluación si no se establecen mecanismos de supervisión y estandarización claros por , como advierte la Junta Reguladora y otros deponentes.
•Aunque se busca armonizar con estándares nacionales, la medida omite la mención explícita de cómo se asegurará la acreditación formal de programas académicos (CoAEMSP/CAAHEP) en Puerto Rico, un punto señalado por la Junta Reguladora y el Sr. Javier Díaz Meléndez como necesario para validar competencias clínicas en ausencia de un examen práctico centralizado.
•La propuesta de restituir el curso TEM-P y la flexibilización de requisitos podría requerir una inversión en infraestructura y capacitación docente en instituciones académicas que no se detalla en el texto, a pesar de que el impacto fiscal certifica que no se requieren asignaciones nuevas.
Intereses en juego
Beneficia a:
Aspirantes a TEM y TEM-P que enfrentan menos barreras para obtener su licencia, instituciones académicas que podrán ofrecer o restituir programas TEM-P, y proveedores de servicios prehospitalarios que buscan aliviar la escasez de personal.
Preocupa a:
La Junta Reguladora de TEM y otros deponentes expresan preocupación por la potencial disminución de la calidad y estandarización en la evaluación de competencias clínicas si la delegación a directores médicos no se acompaña de salvaguardas robustas.
Quién paga o decide:
El costo de operación del sistema de emergencias médicas se beneficia de una mayor disponibilidad de personal. La implementación final y la de los nuevos mecanismos de evaluación y licenciamiento recaerán en la Junta Reguladora de Técnicos de Emergencias Médicas y el Departamento de Salud, bajo la supervisión de la Asamblea Legislativa.
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la discusión sobre la emigración de profesionales de la salud y la necesidad de retener talento, un tema recurrente en el sistema de salud de Puerto Rico. Al armonizar los requisitos de licenciamiento de los Técnicos de Emergencias Médicas con los estándares nacionales y eliminar barreras, la medida busca facilitar el acceso a la profesión y, potencialmente, mitigar la fuga de estos profesionales, un problema que afecta a todo el sector sanitario.
En qué va
La medida, diciembre de 2025, ha sido presentada en primera lectura en la Cámara de Representantes y referida a comisión. Tras y , se rindió un primer con en mayo de 2026, pero este fue y devuelto a comisión para revisiones adicionales.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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