Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública. Específicamente, modifica el Artículo 1.11 para facultar al Departamento a proveer capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, certificándolos con el curso de 'First Responder' de 40 horas. Autoriza además acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para asegurar el cumplimiento de esta capacitación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la reestructuración del aparato de seguridad estatal bajo la Ley 20-2017, que unificó agencias como el Negociado del Cuerpo de Bomberos. La medida busca mejorar la capacitación de los bomberos, un aspecto que los proponentes de la ley sombrilla argumentarían optimiza los recursos y crea sinergias, mientras que los detractores podrían señalar que la burocracia centralizada dificulta la agilidad en la implementación de estas mejoras.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 249) fue el 10 de junio de 2025 y por el Senado el 10 de noviembre de 2025. Fue el 8 de diciembre de 2025 y mediante el 7 de enero de 2026.
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Última acción · 7 de enero de 2026
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Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 310-2002 para armonizar los requisitos de licenciamiento y reválida de Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con estándares nacionales, eliminar requisitos considerados innecesarios, y crear parches distintivos oficiales. Afecta directamente a los aspirantes a TEM, los TEM licenciados, la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas, y a las instituciones educativas que ofrecen estos programas.
Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados, adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar un arma de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. Los requisitos incluyen licencia vigente, certificación como paramédico, adiestramiento aprobado por la Policía y autorización de su agencia. La portación será generalmente no visible, pero podrá ser visible en operaciones tácticas activadas si las circunstancias lo requieren. El uso del arma se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente, sin conferir facultades de arresto o de orden público.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 953 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para añadir un nuevo inciso que formaliza e implementa un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). El programa establecerá protocolos para el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado para interceptar unidades de soporte vital básico, definirá sus roles, exigirá entrenamiento anual, integrará sistemas de despacho, y requerirá métricas de evaluación anuales. Busca optimizar recursos, mejorar tiempos de respuesta y potencialmente generar ahorros operativos.
Para enmendar las secciones 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312 y 313 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de establecer, adscrito a la Guardia Estatal de Puerto Rico, una denominada “Guardia Médica Estatal”, la cual será la fuerza militar organizada para atender o responder ante emergencias como desastres naturales, epidemias u otras situaciones relacionadas a la salud pública del territorio; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 649 propone enmendar varias secciones del Código Militar de Puerto Rico (Ley 62 de 1969) para crear la 'Guardia Médica Estatal' adscrita a la Guardia Estatal. Esta nueva fuerza militar organizada estaría dedicada a responder a emergencias de salud pública como desastres naturales y epidemias, compuesta por profesionales de la salud con licencia y otros voluntarios, y se le otorgaría inmunidad en el cumplimiento de su deber bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
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