Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 953 enmendaba el Artículo 10 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa busca optimizar recursos mediante el despacho selectivo de paramédicos con soporte vital avanzado (ALS) para unirse a unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Establece protocolos de despacho, entrenamiento anual, integración de sistemas, métricas de evaluación y colaboración federal, afectando directamente la operación del CEMPR y la respuesta a emergencias médicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 20-2017, la cual centralizó varias agencias de seguridad, incluyendo Emergencias Médicas, bajo el Departamento de Seguridad Pública. Esta reestructuración, aunque buscaba optimizar recursos, ha enfrentado críticas por su impacto en la agilidad operacional y la comunicación en situaciones de crisis, lo que esta medida busca atender específicamente en el ámbito de los paramédicos.
En qué va
La medida PS 953 fue el 14 de enero de 2026, referida a comisión, aprobada con por el Senado el 14 de septiembre de 2026, pero fue derrotada ese mismo día.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (13)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para Vehículos de Emergencias Médicas; disponer su implantación inicial en corredores estratégicos de acceso al Centro Médico de Puerto Rico mediante tecnología de preeminencia semafórica para vehículos de emergencia (Emergency Vehicle Preemption); establecer las responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y las entidades de respuesta médica; fijar requisitos de seguridad, evaluación y rendición de informes; autorizar acuerdos y el uso de fondos disponibles; y para otros fines relacionados.
Crea por ley un Programa Piloto de prioridad semafórica para ambulancias y otros vehículos médicos autorizados, inicialmente en uno o más corredores de acceso al Centro Médico; no enmienda ni deroga otras leyes. DTOP coordinará la implantación con ACT y las entidades de emergencias, y cada intersección deberá evaluarse y configurarse por separado; la prioridad solo podrá solicitarse para una misión activa validada y no garantiza luz verde inmediata. DTOP debe aprobar un plan de implantación dentro de 180 días de la vigencia, y enviar un informe público a la Legislatura dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones, con costos, métricas e incidentes. Autoriza usar fondos estatales o federales legalmente disponibles, pero no asigna fondos específicos; no fija una fecha límite para iniciar operaciones.
Para añadir un Artículo 9 a la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico” a los fines de requerir que todas las ambulancias de Categoría II y III tengan un suplido de sangre para cualquier emergencia y enmendar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1392 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico). Este nuevo artículo requerirá que todas las ambulancias de Categoría II y III mantengan un suplido de sangre para emergencias. También enmienda los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley existente para reenumerarlos y establecer un plazo para la reglamentación. Afecta directamente a los servicios de ambulancias de soporte vital avanzado y a los pacientes que requieran transfusiones prehospitalarias.
Para enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
El P. del S. 1195 propone enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, para incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. El cambio añade a este Negociado, junto a la Policía de Puerto Rico, como beneficiario de un pago especial de hasta $200,000.00 para cubrir la hipoteca de la residencia principal de sus integrantes si fallecen en el cumplimiento del deber. Este beneficio se otorga a cónyuges supérstites, hijos dependientes, padres o abuelos del servidor público fallecido.
Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para autorizar a paramédicos certificados, adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica (incluyendo el ETREM), a portar un arma de fuego durante funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias. Los requisitos incluyen licencia vigente, certificación como paramédico, adiestramiento aprobado por la Policía y autorización de su agencia. La portación será generalmente no visible, pero podrá ser visible en operaciones tácticas activadas si las circunstancias lo requieren. El uso del arma se limita a defensa propia o de terceros ante peligro inminente, sin conferir facultades de arresto o de orden público.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La medida PS 263 propone derogar completamente la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes orgánicas originales de varias agencias de seguridad. Esto incluye la Policía de Puerto Rico (Ley 53-1996), el Cuerpo de Bomberos (Ley 43-1988), la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Ley 211-1999), el Cuerpo de Emergencias Médicas (Ley 539-2004), y el sistema 9-1-1 (Ley 144-1994). También restituye disposiciones de planes de reorganización del Departamento de Justicia y la Comisión de Seguridad y Protección Pública, y aborda la transferencia de empleados, propiedades y fondos del extinto DSP.
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