Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 20-2017 para crear el Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa autoriza el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado (ALS) para interceptar unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Se establecen protocolos, entrenamiento anual obligatorio, integración de sistemas de despacho, métricas de evaluación (incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa), y colaboración federal. Afecta directamente al CEMPR, su personal y la prestación de servicios prehospitalarios a la ciudadanía.
Pros
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Última acción · 26 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida integra las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225 de 1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109 de 1962), derogando la ley original. También enmienda la ley que crea la Junta Reguladora de Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para clarificar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) no otorgará licencias a los técnicos de emergencias médicas. El propósito es centralizar la regulación de los servicios de ambulancias bajo el NTSP y separar la regulación de los profesionales de emergencias médicas de la regulación de los servicios.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo por reestructurar el aparato de seguridad estatal, tal como lo hizo la Ley 20-2017 que centralizó varias agencias, incluyendo Emergencias Médicas, bajo el Departamento de Seguridad Pública. La propuesta busca optimizar la eficiencia de los servicios prehospitalarios, un objetivo que ha sido un desafío constante dentro de la macroestructura unificada.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 953, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. Un primer informe con fue rendido el 26 de junio de 2026, y la medida fue entirillada y remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
La medida propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer la autonomía y las estructuras legales previas de agencias como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas y el sistema 9-1-1. Busca disolver entidades creadas bajo el DSP, como la Junta de Evaluación Médica, y transferir poderes y responsabilidades de vuelta a las agencias individuales. Afecta directamente a los servidores públicos de estas agencias y a la estructura de gobernanza de la seguridad pública en Puerto Rico.
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