Qué propone
La medida PS 1392 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico). Este nuevo artículo requerirá que todas las ambulancias de Categoría II y III mantengan un suplido de sangre para emergencias. También los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley existente para reenumerarlos y establecer un plazo para la . Afecta directamente a los servicios de ambulancias de soporte vital avanzado y a los pacientes que requieran transfusiones prehospitalarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1392 fue el Senado el 13 de agosto de 2026 y referida a comisión el 17 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca integrar las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225-1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962), derogando la ley original. También enmienda la Ley de la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para clarificar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) no otorgará licencias a los técnicos de emergencias médicas (TEM). Afecta a los operadores de servicios de ambulancias y a los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 953 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para añadir un nuevo inciso que formaliza e implementa un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). El programa establecerá protocolos para el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado para interceptar unidades de soporte vital básico, definirá sus roles, exigirá entrenamiento anual, integrará sistemas de despacho, y requerirá métricas de evaluación anuales. Busca optimizar recursos, mejorar tiempos de respuesta y potencialmente generar ahorros operativos.
Para ordenar a las Comisiones de Salud y Seguridad de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar transfusiones de sangre en el ámbito prehospitalario por parte de los servicios de ambulancias en Puerto Rico, en casos de gravedad donde se vea amenazada la vida del paciente; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 546 ordena a las Comisiones de Salud y Seguridad de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar transfusiones de sangre en el ámbito prehospitalario por parte de los servicios de ambulancias tipo IV en Puerto Rico. El objetivo es evaluar la logística, entrenamiento, riesgos médicos, experiencia de otras jurisdicciones y consultar con expertos y agencias relevantes para determinar la aplicabilidad de esta práctica en casos de trauma severo que amenacen la vida del paciente, con el fin de mejorar los resultados de salud y reducir la mortalidad.
Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 310-2002 para armonizar los requisitos de licenciamiento y reválida de Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con estándares nacionales, eliminar requisitos considerados innecesarios, y crear parches distintivos oficiales. Afecta directamente a los aspirantes a TEM, los TEM licenciados, la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas, y a las instituciones educativas que ofrecen estos programas.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo interagencial uniforme para la solicitud, toma, manejo, conservación, documentación y remisión de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, así como a las personas involucradas en dichos accidentes.
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