Para añadir un Artículo 9 a la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico” a los fines de requerir que todas las ambulancias de Categoría II y III tengan un suplido de sangre para cualquier emergencia y enmendar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1392 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico). Este nuevo artículo requerirá que todas las ambulancias de Categoría II y III mantengan un suplido de sangre para emergencias. También los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley existente para reenumerarlos y establecer un plazo para la . Afecta directamente a los servicios de ambulancias de soporte vital avanzado y a los pacientes que requieran transfusiones prehospitalarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1392 fue el Senado el 13 de agosto de 2026 y referida a comisión el 17 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa integra las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225-1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962), derogando la ley original. También enmienda la ley que crea la Junta Reguladora de la Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para aclarar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTTSP) no otorga licencias a los técnicos de emergencias médicas (TEMs), sino que su función se limita a la autorización de los servicios y vehículos de ambulancia. Afecta a los operadores de ambulancias, a los técnicos de emergencias médicas y al público en general que utiliza estos servicios.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida PS 953 enmendaba el Artículo 10 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa busca optimizar recursos mediante el despacho selectivo de paramédicos con soporte vital avanzado (ALS) para unirse a unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Establece protocolos de despacho, entrenamiento anual, integración de sistemas, métricas de evaluación y colaboración federal, afectando directamente la operación del CEMPR y la respuesta a emergencias médicas.
Para crear el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para Vehículos de Emergencias Médicas; disponer su implantación inicial en corredores estratégicos de acceso al Centro Médico de Puerto Rico mediante tecnología de preeminencia semafórica para vehículos de emergencia (Emergency Vehicle Preemption); establecer las responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y las entidades de respuesta médica; fijar requisitos de seguridad, evaluación y rendición de informes; autorizar acuerdos y el uso de fondos disponibles; y para otros fines relacionados.
Crea por ley un Programa Piloto de prioridad semafórica para ambulancias y otros vehículos médicos autorizados, inicialmente en uno o más corredores de acceso al Centro Médico; no enmienda ni deroga otras leyes. DTOP coordinará la implantación con ACT y las entidades de emergencias, y cada intersección deberá evaluarse y configurarse por separado; la prioridad solo podrá solicitarse para una misión activa validada y no garantiza luz verde inmediata. DTOP debe aprobar un plan de implantación dentro de 180 días de la vigencia, y enviar un informe público a la Legislatura dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones, con costos, métricas e incidentes. Autoriza usar fondos estatales o federales legalmente disponibles, pero no asigna fondos específicos; no fija una fecha límite para iniciar operaciones.
Para ordenar a las Comisiones de Salud y Seguridad de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar transfusiones de sangre en el ámbito prehospitalario por parte de los servicios de ambulancias en Puerto Rico, en casos de gravedad donde se vea amenazada la vida del paciente; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 546 ordena a las Comisiones de Salud y Seguridad de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar transfusiones de sangre en el ámbito prehospitalario por parte de los servicios de ambulancias tipo IV en Puerto Rico. El objetivo es evaluar la logística, entrenamiento, riesgos médicos, experiencia de otras jurisdicciones y consultar con expertos y agencias relevantes para determinar la aplicabilidad de esta práctica en casos de trauma severo que amenacen la vida del paciente, con el fin de mejorar los resultados de salud y reducir la mortalidad.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo interagencial uniforme para la solicitud, toma, manejo, conservación, documentación y remisión de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, así como a las personas involucradas en dichos accidentes.
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