Qué propone
Esta medida integra las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225 de 1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109 de 1962), derogando la ley original. También la ley que crea la Junta Reguladora de Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para clarificar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) no otorgará licencias a los técnicos de emergencias médicas. El propósito es centralizar la regulación de los servicios de ambulancias bajo el NTSP y separar la regulación de los profesionales de emergencias médicas de la regulación de los servicios.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 999 enmienda la Ley Núm. 310-2002 para modernizar el licenciamiento de Técnicos de Emergencias Médicas (TEM) y TEM-Paramédicos (TEM-P) en Puerto Rico. Elimina requisitos como la licencia del Negociado de Transporte y Servicios Públicos para funciones no conductoras, reduce la nota mínima de aprobación de la reválida del 80% al 70%, y suprime el examen práctico centralizado. Busca armonizar los estándares con el National Registry of Emergency Medical Technicians (NREMT) y la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), y restablecer el curso TEM-P, afectando a aspirantes a TEM/TEM-P, instituciones académicas y proveedores de servicios prehospitalarios.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la regulación de los servicios de ambulancias y los técnicos de emergencias médicas, lo cual se enmarca en el tema más amplio de la gobernanza y regulación del sistema de salud, un asunto que los fragmentos históricos discuten en relación con la colegiación médica y la estructura de la medicina pública. La medida busca clarificar las funciones de las juntas reguladoras y el Negociado de Transporte en la expedición de licencias, un aspecto que los fragmentos señalan como central en el debate sobre el control de la regulación profesional y la otorgación de licencias en el sector de la salud.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1139, fue presentada en el Senado el 17 de marzo de 2026 y con el 22 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 20-2017 para crear el Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa autoriza el despacho selectivo de paramédicos con entrenamiento avanzado (ALS) para interceptar unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Se establecen protocolos, entrenamiento anual obligatorio, integración de sistemas de despacho, métricas de evaluación (incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa), y colaboración federal. Afecta directamente al CEMPR, su personal y la prestación de servicios prehospitalarios a la ciudadanía.
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