Qué propone
Esta medida, la Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico, establece un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento. Crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con facultades para autorizar, denegar, suspender o revocar licencias. Define términos clave, requisitos para aspirantes y embalsamadores licenciados, y establece un sistema de recertificación trianual y educación continua. Afecta directamente a quienes ejercen o desean ejercer la profesión de embalsamador, a las funerarias y a la ciudadanía en general al regular la salud pública y la dignidad en el manejo de restos humanos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al establecer una junta examinadora para la profesión de embalsamador y regular su licenciamiento, se inscribe en el debate histórico sobre la regulación profesional en el sector de la salud. Este debate ha incluido la discusión sobre la colegiación compulsoria y la función de las juntas de licenciamiento en la supervisión y disciplina de los profesionales, buscando equilibrar la autonomía profesional con la protección de la salud pública.
En qué va
La medida, P. del S. 1133, fue el 16 de marzo de 2026, el 22 de junio de 2026 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece una nueva junta adscrita al Departamento de Salud, compuesta por cinco miembros, con amplios poderes para expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, reglamentar la práctica, imponer multas administrativas de hasta $15,000, y tipificar el ejercicio ilegal de la profesión como delito. Busca modernizar y dar eficiencia a la regulación de la profesión, afectando a los embalsamadores licenciados, aspirantes y al público en general.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa integra las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225-1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962), derogando la ley original. También enmienda la ley que crea la Junta Reguladora de la Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para aclarar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTTSP) no otorga licencias a los técnicos de emergencias médicas (TEMs), sino que su función se limita a la autorización de los servicios y vehículos de ambulancia. Afecta a los operadores de ambulancias, a los técnicos de emergencias médicas y al público en general que utiliza estos servicios.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 42-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 180-2008 para que los restos fetales de pérdidas ocurridas antes de las 20 semanas, sin importar su peso, no se clasifiquen como desperdicio biomédico regulado cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega; en ese caso, hospitales, clínicas y proveedores médicos deben coordinarla, sin dejar de cumplir las normas de salud pública. Añade el Artículo 4.07 a la Ley 258-2012: las funerarias pueden recibir esos restos con el certificado especial correspondiente y no pueden rechazar el servicio solo por el término gestacional; los progenitores pueden escoger sepultura, cremación u otro método autorizado por Salud. Enmienda el Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico para permitir que se solicite el certificado especial en casos de fetos que no hayan llegado a cinco meses de gestación. Ordena al Departamento de Salud adiestrar a su personal y adoptar los reglamentos, protocolos y órdenes administrativas necesarios dentro de 120 días; la ley rige inmediatamente.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
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