Qué propone
La medida PS 1150 propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece un nuevo ente rector con facultades para reglamentar, expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, fijar multas administrativas, tipificar el ejercicio ilegal como delito y establecer requisitos éticos y de educación continua. Afecta a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión y al público en general al regular los servicios funerarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación de las profesiones de la salud en Puerto Rico, como se evidencia en la discusión sobre la colegiación compulsoria de los médicos y el rol de las juntas de licenciamiento y disciplina. La propuesta de crear una nueva junta para embalsamadores refleja la evolución de la política pública hacia la supervisión y el control de los requisitos para el ejercicio profesional, similar a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
En qué va
La medida PS 1150 fue el Senado el 20 de marzo de 2026 y referida a comisión. Fue por su autor el 11 de junio de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 11 de junio de 2026
por su Autor
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Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
La medida establece la "Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967. Crea un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento, define términos clave, establece la composición y funciones de la Junta Examinadora de Embalsamadores, y detalla requisitos, exámenes, y sanciones administrativas. Afecta directamente a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión, funerarias y al público en general al actualizar las normas de práctica y fiscalización.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 180-2008 (Desperdicios Biomédicos), la Ley 258-2012 (Servicios Funerarios) y la Ley 24-1931 (Registro Demográfico). Crea un mecanismo para que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas de embarazo, a solicitud de los padres y con protocolo del Departamento de Salud, no se consideren desperdicio biomédico regulado, permitiendo su entrega digna. Autoriza a funerarias a recibir estos restos y al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición. Ordena al Departamento de Salud a adiestrar personal, enmendar reglamentos y aprobar protocolos para su implementación en un plazo de 120 días.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca integrar las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225-1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962), derogando la ley original. También enmienda la Ley de la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para clarificar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) no otorgará licencias a los técnicos de emergencias médicas (TEM). Afecta a los operadores de servicios de ambulancias y a los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico.
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