Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen
dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida propone crear la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico" para reemplazar la ley de 1967 que regula a los embalsamadores. Establece una nueva Junta con poderes para expedir, denegar y revocar licencias, fijar requisitos, adoptar normas éticas, imponer multas administrativas y tipificar el ejercicio ilegal de la profesión como delito. Afecta directamente a los profesionales de embalsamamiento y a quienes solicitan sus servicios, buscando modernizar y dar mayor eficiencia a la regulación del sector.
Pros
•Actualiza y moderniza el marco legal que rige la profesión de embalsamamiento, que data de más de cincuenta años, para atemperarlo a las prácticas y conocimientos actuales, incluyendo referencias a la Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.
•Establece una Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria con facultades claras para regular la profesión, incluyendo la expedición, denegación y revocación de licencias, así como la imposición de multas y acciones disciplinarias, lo que podría mejorar la supervisión y el cumplimiento de estándares.
•Tipifica el ejercicio ilegal de la profesión como delito y fija penas, lo que busca disuadir la práctica no autorizada y proteger la salud y seguridad pública.
•Define términos clave como 'embalsamamiento', 'negligencia crasa' y 'práctica mortuoria', proporcionando mayor claridad sobre el alcance de la profesión y las conductas prohibidas.
Contras
•Aunque se crea una Junta adscrita al Departamento de Salud, el texto no especifica mecanismos de fiscalización o auditoría externa sobre la propia Junta, ni establece plazos claros para la adopción de cruciales como el Código de Ética o los procedimientos de evaluación de equivalencias para aspirantes foráneos, lo que podría generar demoras o falta de claridad en su implementación.
•La facultad del Gobernador para destituir miembros de la Junta por 'cualquier otra causa justificada' tras notificación, sin una definición más precisa de lo que constituye 'causa justificada', podría abrir la puerta a interpretaciones discrecionales que afecten la independencia de la Junta.
•El articulado delega la definición de criterios de suficiencia de idioma (español/inglés) para aspirantes extranjeros a de la Junta, lo que, si bien es común, podría ser un punto de fricción si no se maneja con equidad y transparencia, impactando la diversidad profesional.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los embalsamadores licenciados que buscan un marco regulatorio actualizado y una Junta que defina claramente los estándares profesionales. También beneficia a los ciudadanos al establecer un mecanismo para regular la práctica y sancionar el ejercicio ilegal.
Preocupa a:
Aspirantes a la profesión, especialmente aquellos formados fuera de Puerto Rico, quienes deberán cumplir con nuevos requisitos de evaluación de credenciales e idioma que serán definidos por . También podría preocupar a quienes dependan de la agilidad de la Junta para resolver casos disciplinarios o de licenciamiento.
Quién paga o decide:
Los costos operativos de la Junta serían cubiertos por las multas y penalidades administrativas impuestas, así como por las tarifas de licencias y certificaciones que la Junta establezca mediante . Las decisiones finales sobre la implementación y reglamentación recaen en la propia Junta, con nombramientos y destituciones finales a cargo del Gobernador.
📜 Perspectiva histórica
. La medida propone crear una nueva junta de licenciamiento y disciplina para embalsamadores, lo que se relaciona con el debate histórico sobre la gobernanza y regulación de las profesiones de la salud en Puerto Rico, como se discute en el fragmento 5 sobre la colegiación compulsoria y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Este antecedente muestra la tensión entre la autonomía profesional y la necesidad de una regulación estatal efectiva.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1150, fue el 20 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado, pero fue por su autor el 11 de junio de 2026.
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