Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece una nueva junta adscrita al Departamento de Salud, compuesta por cinco miembros, con amplios poderes para expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, reglamentar la práctica, imponer multas administrativas de hasta $15,000, y tipificar el ejercicio ilegal de la profesión como delito. Busca modernizar y dar eficiencia a la regulación de la profesión, afectando a los embalsamadores licenciados, aspirantes y al público en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria se enmarca en el debate histórico sobre la gobernanza y regulación de las profesiones de la salud en Puerto Rico. Este debate ha incluido la validez de la colegiación compulsoria y la función de las juntas de licenciamiento, como la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en la expedición de licencias y la disciplina profesional.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 1150) fue el 20 de marzo de 2026, pasó por primera lectura en el Senado el 23 de marzo de 2026 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue relevada de comisión el 26 de marzo de 2026 y referida nuevamente. Finalmente, fue por su autor el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
por su Autor
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Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Esta medida, la Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico, establece un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento. Crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con facultades para autorizar, denegar, suspender o revocar licencias. Define términos clave, requisitos para aspirantes y embalsamadores licenciados, y establece un sistema de recertificación trianual y educación continua. Afecta directamente a quienes ejercen o desean ejercer la profesión de embalsamador, a las funerarias y a la ciudadanía en general al regular la salud pública y la dignidad en el manejo de restos humanos.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 42-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 180-2008 para que los restos fetales de pérdidas ocurridas antes de las 20 semanas, sin importar su peso, no se clasifiquen como desperdicio biomédico regulado cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega; en ese caso, hospitales, clínicas y proveedores médicos deben coordinarla, sin dejar de cumplir las normas de salud pública. Añade el Artículo 4.07 a la Ley 258-2012: las funerarias pueden recibir esos restos con el certificado especial correspondiente y no pueden rechazar el servicio solo por el término gestacional; los progenitores pueden escoger sepultura, cremación u otro método autorizado por Salud. Enmienda el Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico para permitir que se solicite el certificado especial en casos de fetos que no hayan llegado a cinco meses de gestación. Ordena al Departamento de Salud adiestrar a su personal y adoptar los reglamentos, protocolos y órdenes administrativas necesarios dentro de 120 días; la ley rige inmediatamente.
Para crear la “Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico”; establecer la política pública; establecer prohibiciones; establecer requisitos para licenciamiento; y para otros fines relacionados.
Crea una Junta de Licenciamiento de Esteticistas, adscrita a Salud, con 5 integrantes nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado, y exige licencia para ejercer. Para obtenerla se requiere un grado asociado en estética o al menos 2,000 horas de formación, además de aprobar un examen; quienes lleven 5 años consecutivos ejerciendo y cumplan los requisitos educativos pueden quedar exentos del examen, y la licencia exige 30 horas de educación continua cada 5 años. También impone permiso sanitario y una persona responsable licenciada para cada centro, expedientes y consentimiento informado para clientes, reporte de eventos adversos, inspecciones y seguro profesional mínimo de $100,000 por incidente y $300,000 en el agregado. Prohíbe ciertas prácticas, como inyecciones y procedimientos invasivos, y establece delitos graves con multas de $3,000 a $10,000 y posible reclusión; no deroga una ley identificada, y entraría en vigor un año después de aprobarse, mientras que los reglamentos pueden adoptarse hasta 18 meses después de la aprobación.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Postreducción de Cadáveres" y enmienda varios artículos de la Ley 258-2012, "Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico", para autorizar y regular la hidrólisis alcalina y la recomposición como métodos de disposición final de cadáveres. Estos nuevos procesos, conocidos como "reducción natural orgánica", buscan acelerar la descomposición de los restos humanos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La ley afecta a funerarias, crematorios, instalaciones de hidrólisis y recomposición, y al Departamento de Salud, que deberá reglamentar estos nuevos procedimientos.
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