Qué propone
Esta medida añade un nuevo Artículo 73-A a la Ley de Servicio Público (Ley 109 de 1962) para integrar la regulación del transporte y carga de agregados por vías públicas. El Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NETS) obtendrá jurisdicción total sobre esta actividad, requiriendo permisos para quienes transportan o contratan dicho transporte. Se establece una obligación para los dueños del material de contratar servicios bajo tarifas aprobadas por el Negociado y pagar a los transportistas en un plazo de quince (15) días.
Pros
Contras
Última acción · 18 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Este proyecto enmienda la Ley de Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 109 de 1962) para clarificar la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, modifica los artículos 2 y 39 para establecer que la figura de porteador por contrato solo aplicará a vehículos que no caigan bajo la definición de 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto busca asegurar que transportistas de carga comercial o pesada se rijan por las mismas regulaciones y tarifas que los porteadores públicos, afectando directamente a empresas y personas que ofrecen servicios de transporte de carga.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia de la regulación del transporte en Puerto Rico, específicamente el transporte de carga, que ha estado bajo la jurisdicción del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NETS). Los fragmentos históricos muestran que, si bien la atención pública se ha centrado en el transporte de pasajeros y la infraestructura vial, el sistema de porteadores públicos y la regulación de tarifas han sido un componente constante del sistema de transporte en la isla.
En qué va
el 15 de junio de 2026, luego de ser el 17 de marzo de 2026 y referida a comisiones. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (2)
Esta medida integra las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225 de 1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109 de 1962), derogando la ley original. También enmienda la ley que crea la Junta Reguladora de Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para clarificar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) no otorgará licencias a los técnicos de emergencias médicas. El propósito es centralizar la regulación de los servicios de ambulancias bajo el NTSP y separar la regulación de los profesionales de emergencias médicas de la regulación de los servicios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.