Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 73-A a la Ley Núm. 109 de 1962 (Ley de Servicio Público), integrando y derogando la Ley Núm. 1 de 1972 (Ley de Transportación de Agregados). El nuevo artículo otorga al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) jurisdicción total sobre el transporte y carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales. Se requerirá un permiso del NTSP para operar esta actividad, y se establecen obligaciones para quienes contraten el transporte, incluyendo el uso de tarifas aprobadas, pago a transportadores en 15 días, y responsabilidad por exceso de carga. La medida la Ley 1-1972 y consolida la regulación bajo la Ley 109-1962.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue aprobada por ambos cuerpos legislativos y se ordenó su enrolamiento el 13 de octubre de 2026. Aún no ha sido para su firma.
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Última acción · 13 de octubre de 2026
Se dispone que
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
A favor (45)
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