Qué propone
Esta medida legislativa añade un nuevo Artículo 73-A a la Ley Núm. 109 de 1962 (Ley de Servicio Público de Puerto Rico), integrando las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 1972. Esto transfiere la jurisdicción y del transporte o carga de agregados por vías públicas del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTOSP) bajo la Ley 109. La medida formalmente la Ley Núm. 1 de 1972. Afecta a personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de agregados, así como a quienes contratan dicho servicio, estableciendo requisitos de permisos, tarifas y obligaciones para operar en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida legislativa busca regular el transporte de agregados, una actividad que se enmarca en el tema más amplio del transporte y las obras públicas, el cual es el foco de los fragmentos históricos. Los fragmentos ilustran los desafíos históricos del sistema de transporte de Puerto Rico, incluyendo la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), las (APP) para autopistas, el Tren Urbano, y el deterioro de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y las carreteras secundarias. La medida, al regular el transporte de agregados, aborda un componente específico de la infraestructura de transporte y su impacto en la economía y el desarrollo, un tema que ha sido históricamente complejo y disputado en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1140, fue el 17 de marzo de 2026. Fue aprobada con por el Senado el 15 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 18 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca integrar las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225-1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962), derogando la ley original. También enmienda la Ley de la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para clarificar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) no otorgará licencias a los técnicos de emergencias médicas (TEM). Afecta a los operadores de servicios de ambulancias y a los técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1108 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición. Busca agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica y autoriza a la AFI a asistir a organizaciones sin fines de lucro.
Para establecer la “Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico”, a los fines de crear un marco legal que disponga los protocolos, procedimientos y responsabilidades de las agencias concernidas para prevenir y mitigar la corrosión en la infraestructura pública; fijar requisitos de capacitación y certificación del personal; promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales resistentes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico'. Crea un marco legal que exige protocolos, procedimientos y responsabilidades para agencias públicas en la prevención y mitigación de la corrosión en infraestructura. Requiere capacitación y certificación del personal técnico y contratistas, y promueve la investigación de materiales resistentes. Afecta a todas las agencias con obras públicas y a contratistas que realicen trabajos de recubrimiento industrial o pintura en proyectos financiados con fondos públicos de $10,000 o más.
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