Qué propone
El P. del S. 1108 la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición. Busca agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica y autoriza a la AFI a asistir a organizaciones sin fines de lucro.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la gestión de la infraestructura en Puerto Rico, que ha estado marcada por la deuda de como la ACT y la búsqueda de eficiencia a través de mecanismos como las APP. La propuesta de otorgar mayor autonomía a la AFI y agilizar la ejecución de proyectos refleja la persistente preocupación por la burocracia y la necesidad de inversión en infraestructura crítica, un tema recurrente en la historia del desarrollo de la isla.
En qué va
Actualmente, el P. del S. 1108 se encuentra en etapa de conferencia entre el Senado y la Cámara de Representantes, tras haber sido aprobado con por ambas cámaras. El Senado lo aprobó el 11 de mayo de 2026 y la Cámara el 15 de junio de 2026. El 27 de agosto de 2026, el cuerpo de origen (Senado) no concurrió con las enmiendas de la Cámara, solicitándose un .
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Se solicita
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 451 buscaba enmendar la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica. Principalmente, proponía excluir a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras gubernamentales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de compra y contratación sin la intervención de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
Para enmendar los artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, con el propósito de crear un Comité Intergubernamental encargado de confeccionar un plan para el estudio, establecimiento, implantación, desarrollo, financiamiento, construcción y manejo del “Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico”, el cual consistirá de un sistema de tanques de abastecimiento de combustibles para mitigar el impacto de cualquier emergencia que acontezca en Puerto Rico, debido a desastres creados por la naturaleza o causados por el hombre; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 44 de 1988 para añadir un nuevo Artículo 8 y modificar el Artículo 3. Crea un Comité Intergubernamental, presidido por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), compuesto por varias agencias gubernamentales. Su propósito es elaborar un plan integral para el estudio, diseño, financiamiento e implementación de un "Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico". Este sistema busca garantizar el suministro de combustibles durante emergencias, desastres naturales o interrupciones en la cadena de suministro, afectando directamente la planificación y potencial infraestructura energética del país.
Para añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer requisitos de capacidad financiera mínima para licitadores en procesos de evaluación y adjudicación de propuestas relacionadas con la reconstrucción del País, sufragadas total o parcialmente con fondos federales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); disponer un mecanismo excepcional para la atención de trabajos o daños ocultos no previsibles que, de no atenderse, provocarían la paralización total de las obras; establecer salvaguardas, certificaciones y procesos de validación por parte de la entidad contratante; extender su aplicabilidad a agencias, corporaciones públicas, municipios y otras entidades cobijadas por el ordenamiento de subastas y contratación pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1073 propone añadir un inciso (k) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca establecer un requisito de capacidad financiera mínima del 20% adicional del monto de la propuesta para licitadores en proyectos de reconstrucción financiados total o parcialmente con fondos federales de FEMA. También crea un mecanismo excepcional para atender trabajos o daños ocultos imprevistos, aplicable a agencias, corporaciones públicas y municipios.
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