Para enmendar los artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, con el propósito de crear un Comité Intergubernamental encargado de confeccionar un plan para el estudio, establecimiento, implantación, desarrollo, financiamiento, construcción y manejo del “Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico”, el cual consistirá de un sistema de tanques de abastecimiento de combustibles para mitigar el impacto de cualquier emergencia que acontezca en Puerto Rico, debido a desastres creados por la naturaleza o causados por el hombre; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 44 de 1988 (Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico) para crear un Comité Intergubernamental. Este comité, compuesto por representantes de varias agencias gubernamentales, tendrá la tarea de elaborar un plan integral para el estudio, diseño, financiamiento, construcción y manejo de un Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico. El sistema busca mitigar el impacto de emergencias, desastres naturales o interrupciones en la cadena de suministro, asegurando la continuidad de servicios esenciales. La medida también redefine el concepto de 'Infraestructura' para incluir explícitamente sistemas de almacenamiento y manejo de combustibles para emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la energía en Puerto Rico, específicamente en la necesidad de asegurar el suministro de combustible ante emergencias, un problema que se ha agudizado con la dependencia de combustibles fósiles importados y la vulnerabilidad de la infraestructura eléctrica, como se evidenció tras el huracán María y los subsiguientes apagones. La creación de una reserva estratégica busca mitigar la interrupción del servicio que ha caracterizado la historia reciente del sistema energético de la Isla.
En qué va
La medida, P. del S. 1197, fue el 14 de abril de 2026. Fue de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 1 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (1)
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