Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 44 de 1988 para añadir un nuevo Artículo 8 y modificar el Artículo 3. Crea un Comité Intergubernamental, presidido por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), compuesto por varias agencias gubernamentales. Su propósito es elaborar un plan integral para el estudio, diseño, financiamiento e implementación de un "Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico". Este sistema busca garantizar el suministro de combustibles durante emergencias, desastres naturales o interrupciones en la cadena de suministro, afectando directamente la planificación y potencial infraestructura energética del país.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre una reserva estratégica de combustible se enmarca en la discusión histórica sobre la dependencia energética de Puerto Rico de los combustibles fósiles importados, que ha mantenido las tarifas altas y expuesto la isla a la volatilidad de los precios. Esta dependencia, que la Ley 83 de 1941 y la Ley 57 de 1979 no lograron mitigar, es un factor clave en la vulnerabilidad del sistema eléctrico, como se evidenció con la quiebra de la AEE y el colapso de la red tras el huracán María.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 1197, fue el 14 de abril de 2026 y el 20 de agosto de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisiones el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina, al Secretario de Hacienda, a los Presidentes de los Negociados de Energía; y de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, disponiéndose para su nombramiento; realizar enmiendas técnicas a dicho Artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables luego de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 3 de 1978 y la Ley Núm. 73 de 1978 para reactivar y reconfigurar el Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina. Se amplía su membresía para incluir al Secretario de Hacienda, al Secretario de Asuntos del Consumidor (quien presidirá), al Director del Programa de Política Pública Energética, al Presidente de la Junta Reglamentadora del Servicio Público, al Presidente de la Asociación de Detallistas de Gasolina, y un representante del interés público. Se establece la obligación de reunirse cada seis meses y de remitir informes semestrales al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico" y enmienda varias leyes existentes (Ley 17-2019, Ley 57-2014, Ley 83-1941) para revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Busca restablecer el control público sobre los activos y operaciones de la AEE, reestructurar su Junta de Gobierno para una gobernanza más participativa e independiente, y establecer un marco para el desarrollo de energías renovables distribuidas. También deroga la Ley 120-2018.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Enmienda leyes clave como la Ley de Política Pública Energética (17-2019), la Ley de Transformación y Alivio Energético (57-2014) y la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (83-1941). Su objetivo principal es revertir la privatización, devolver el control de la AEE al Estado, prohibir la concesión de transmisión y distribución a privados, y reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE bajo principios de mérito y participación ciudadana.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1108 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición. Busca agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica y autoriza a la AFI a asistir a organizaciones sin fines de lucro.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
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