Qué propone
Esta medida la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFIPR) para crear un Comité Intergubernamental. Este comité tendrá la responsabilidad de elaborar un plan integral para el estudio, establecimiento, desarrollo, financiamiento, construcción y manejo de un Sistema de la Reserva Estratégica de Combustible de Puerto Rico. El objetivo es contar con un sistema de tanques de abastecimiento para mitigar los efectos de emergencias, ya sean naturales o provocadas por el hombre.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la dependencia energética de Puerto Rico de los combustibles fósiles importados, que ha mantenido las tarifas altas y expuesto la Isla a la volatilidad de precios. La propuesta de una reserva estratégica de combustible busca mitigar la vulnerabilidad ante emergencias, un problema exacerbado por la fragilidad de la red eléctrica y la dependencia de estos combustibles, como se evidencia en la historia de la AEE y la privatización.
En qué va
La medida P. del S. 1197 fue el 14 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado. Un primer informe con fue rendido el 25 de junio de 2026, y posteriormente remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina, al Secretario de Hacienda, a los Presidentes de los Negociados de Energía; y de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, disponiéndose para su nombramiento; realizar enmiendas técnicas a dicho Artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables luego de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y la Ley para Regular la Industria de la Gasolina para expandir el Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina. Se incluyen al Secretario de Hacienda, los Presidentes de los Negociados de Energía y de Transporte, y un representante del interés público. El Secretario de DACO presidirá el comité, que ahora debe reunirse semestralmente y rendir informes detallados al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Esto busca actualizar la composición y las funciones de supervisión del comité.
Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida busca crear la 'Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico'. Propone reformar la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para que el pueblo retome el control, estableciendo una nueva política de manejo de sus activos, operaciones y contrataciones. Esto implica enmendar leyes energéticas clave (Ley 17-2019, Ley 57-2014, Ley 83-1941) para evitar monopolios privados, asegurar una gobernanza participativa, transparente e independiente de la política partidista, e incluir el principio de mérito en el personal. Además, derogaría la Ley 120-2018 que buscaba transformar el sistema eléctrico.
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