Qué propone
La medida busca la Ley 44 de 1988 para expandir el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Esto incluye excluir a la AFI de las regulaciones de compras centralizadas de la Ley 73-2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición, y clarificar su capacidad para acceder a diversos programas de financiamiento federal. El objetivo es agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica, especialmente aquellos necesarios para cumplir con decretos ambientales y aprovechar oportunidades de fondos federales.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 propone enmendar la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras) para que gestione sus propios procesos de adquisición. También amplía su capacidad para recibir y administrar fondos federales y estatales, y para proveer asistencia a organizaciones sin fines de lucro. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales, municipios y organizaciones sin fines de lucro que dependen o interactúan con la infraestructura pública.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 462, fue el 28 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 31 de marzo de 2025.
Esta medida enmienda la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) para ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica. Busca excluir a la AFI de las disposiciones de la Ley de Centralización de Compras (Ley 73-2019), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición sin la supervisión de la Administración de Servicios Generales (ASG). Esto afectaría directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia, y en última instancia, a la ciudadanía a través de la celeridad en la ejecución de obras de infraestructura.
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